Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2012 (17/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470657

Articulo 3.- Aplicacion de las normas emitidas para los CETICOS Son de aplicacion al CETICOS Tumbes las siguientes normas y disposiciones emitidas en relacion a los CETICOS en lo que resulte aplicable: El Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF; La Ley 28569, Ley que otorga autonomia a los CETICOS; La Ley 29710, Ley de Fortalecimiento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS); La Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de MORDAZA, MORDAZA y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; El Decreto Supremo 019-2009-PCM, Reglamento de la Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de MORDAZA, MORDAZA y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; El Decreto Supremo 112-2005-EF, por el que se aprueba el procedimiento para la realizacion de actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS; El Decreto Supremo 032-2007-MTC, por el que se regula el procedimiento para la realizacion de la actividad de reparacion y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS; El Decreto Supremo 023-96-ITINCI, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, modificado por el Decreto Supremo 005-97-ITINCI y la Resolucion Ministerial 063-97-EF.15, por el que se aprueban lineamientos para la elaboracion de bases para las subastas publicas de cesion en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna.

En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 815344-1

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion
DECRETO SUPREMO Nº 075-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 36º de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, y de acuerdo a su Sexta Disposicion Complementaria Final indica la creacion de una Comision Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion; Que, en tal sentido es necesaria la creacion de la Comision Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion y Objeto de la Comision Multisectorial Permanente Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo

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Articulo 4.- Exclusion de la aplicacion de los literales a) y b) del articulo 7 del Reglamento de los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 023-96ITINCI Excluyense a los Ceticos de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del ambito de aplicacion de los literales a) y b) del articulo 7 del Decreto Supremo 023-96-ITINCI por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, modificado por el Decreto Supremo 005-97ITINCI. Articulo 5.- Deroga articulo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS Tumbes) Derogase el articulo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (Ceticos Tumbes), referido a las mercancias, insumos y bienes prohibidos y autorizados en el CETICOS Tumbes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA UNICA.- Listado negativo de mercancias El Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podran desarrollar actividades al interior de los Ceticos, que sera aprobado mediante decreto supremo con refrendo de los ministros de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta dias calendario desde la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

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