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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2012 (17/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470657 Artículo 3.- Aplicación de las normas emitidas para los CETICOS Son de aplicación al CETICOS Tumbes las siguientes normas y disposiciones emitidas en relación a los CETICOS en lo que resulte aplicable: - El Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF; - La Ley 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; - La Ley 29710, Ley de Fortalecimiento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS); - La Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; - El Decreto Supremo 019-2009-PCM, Reglamento de la Ley 29014, Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los gobiernos regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; - El Decreto Supremo 112-2005-EF, por el que se aprueba el procedimiento para la realización de actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS; - El Decreto Supremo 032-2007-MTC, por el que se regula el procedimiento para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS; - El Decreto Supremo 023-96-ITINCI, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, modifi cado por el Decreto Supremo 005-97-ITINCI y la Resolución Ministerial 063-97-EF.15, por el que se aprueban lineamientos para la elaboración de bases para las subastas públicas de cesión en uso de lotes en los CETICOS de Ilo, Matarani, Paita y Tacna. Artículo 4.- Exclusión de la aplicación de los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 023-96- ITINCI Exclúyense a los Ceticos de Ilo, Matarani, Paita y Tumbes del ámbito de aplicación de los literales a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo 023-96-ITINCI por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, modifi cado por el Decreto Supremo 005-97- ITINCI. Artículo 5.- Deroga artículo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS Tumbes) Derógase el artículo 3 de la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos Tumbes), referido a las mercancías, insumos y bienes prohibidos y autorizados en el CETICOS Tumbes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA ÚNICA.- Listado negativo de mercancías El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los Ceticos, que será aprobado mediante decreto supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta días calendario desde la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 815344-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización DECRETO SUPREMO Nº 075-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y de acuerdo a su Sexta Disposición Complementaria Final indica la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; Que, en tal sentido es necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo