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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470667 4. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías cuando se verifi que que: (...) c) No se trate de un importador, exportador o productor o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Tratado o Convenio correspondiente.” “VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (...) 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador en el territorio del país con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente. c) El productor en el territorio del país con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Convenio correspondiente. d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. (...) D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada relacionada con criterios de valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211º de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada a criterios de valoración aduanera de mercancías se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que corresponda.” “XI. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Relación de Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 815191-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2012/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 002- 2012/017-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 05 de Julio de 2012, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JORGE ANTONIO CALMET ARANGUREN SERPOST DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 815347-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2012-P-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2012 VISTO: El Informe Nº 014-2012-GPEJ-GG-PJ elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor José Vicente Loza Zea, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Suprema de fecha 12 de setiembre de 1973 fue nombrado el doctor José Vicente Loza Zea, Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Posteriormente, por Resolución Nº 218-77-PM/ONAJ, del 8 de noviembre de 1977, es nombrado Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y trasladado al Distrito Judicial de Arequipa por Resolución Administrativa Nº 077-2003-CE-PJ, del 26 de junio de 2003. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Informe Nº 014-2012- GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 18 de julio de 1942, y en consecuencia el 18 de julio del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 18 de julio del año en curso, al doctor José Vicente Loza Zea, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional