TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470658 del proceso de formalización. Esta Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Artículo 2º.- De la conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio del Ambiente; - El Ministerio de Cultura; - El Ministerio del Interior; - El Ministerio de Defensa; - La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 2.2 La designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de los tres (3) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de minería ilegal y en pequeña escala. 2.4 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.5 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial Permanente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- De las funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente desarrollará las siguientes funciones: a) Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. b) Dar seguimiento al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105. c) Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultado de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley Nº 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales. d) Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105. e) Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal. f) Desarrollar programas sociales para la erradicación del trabajo infantil y prostitución de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras. g) Otras que sean determinadas por la Comisión. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Energía y Minas actuará como Secretaría Técnica de la citada Comisión, como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión. Sus funciones se especifi carán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 5º.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial Permanente podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a otros representantes de instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 6º.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 815345-1 Autorizan viaje de funcionario de la Agencia Peruana de Noticias Andina a Bolivia para participar en la reunión del Consejo Ejecutivo de ULAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2012-PCM Lima, 16 de julio de 2012 VISTA: La comunicación de fecha 25 de junio de 2012, enviada por el señor Juan Manuel Fonrouge, Presidente de la Unión Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN), mediante la cual se invita a un representante de la Agencia Peruana de Noticias Andina a participar en la reunión del Consejo Ejecutivo de ULAN, a realizarse en la ciudad de La Paz (Bolivia) del 19 al 20 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 25 de junio de 2012, la Unión Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN) invitó a un representante de la Agencia Peruana de Noticias Andina a la reunión del Consejo Ejecutivo de ULAN, a realizarse del 19 al 20 de julio de 2012 en la ciudad de La Paz, Bolivia; Que, este evento está organizado por la Unión Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN) y marca el inicio del proceso de incorporación de la Agencia Peruana de Noticias Andina a dicho organismo internacional; Que, en la reunión del Consejo Ejecutivo de ULAN discutirá, además de la posible incorporación de la Agencia Peruana de Noticias Andina, el informe de la Presidencia de ULAN, el rol de las agencias de noticias de América Latina y los nuevos desafíos del periodismo en la región y aprobará la agenda de la próxima Asamblea General de dicho organismo; Que, las funciones de la Agencia Peruana de Noticias Andina se insertan dentro de los objetivos del citado evento y de la Unión Latinoamericana de Agencias de Noticias (ULAN), y coinciden con la agenda prioritaria de ese medio de comunicación, orientada a informar debidamente y promover la integración regional; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación de Andina, representada por el señor José Luis Bravo Russo, Subdirector encargado de la agencia, a fi n de propiciar la incorporación así como el intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo de dicha agencia de noticias a nivel internacional; Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por la Empresa Editora Perú, de la cual depende la Agencia Peruana de Noticias Andina, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; y su reglamento,