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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2012 470666 N° 003-2012/OSCE-CD sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”; Que, la modifi cación propuesta está referida al numeral 6.3.1 sobre Reasignaciòn de Expedientes a Vocales, que adiciona otro motivo para la reasignación de expedientes (por vacaciones, ausencia, licencia o abstención), y modifi ca el punto 6.4 que se ubica como 6.5, y se hace un agregado denominado: “De las Abstenciones” que ahora pasa a ser ubicada como numeral 6.4; Que, mediante Acuerdo Nº 002-008-2012/OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi cación de la Directiva N° 003-2012/OSCE-CD; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 002-008- 2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Organización y Mejora de Procesos, la Dirección Técnico Normativa, y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese la Directiva N° 003- 2012/OSCE-CD: “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución N° 127-2012-OSCE/ PRE del 11 de Mayo de 2012, la misma que se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución y el texto modifi catorio de la Directiva N° 003-2012/OSCE- CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 815098-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 026-2012/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 323-2012/SUNAT/A Callao, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 026-2012/SUNAT/A publicada el 28 de enero de 2012 se aprobó el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA- PE.00.14 (versión 1); Que el referido Procedimiento Específi co establece las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que el artículo 210º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que a solicitud de parte la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasifi cación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o Convenios suscritos por el Perú; Que recientemente han entrado en vigencia otros Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas a, entre otras materias, valoración aduanera; Que en tal sentido resulta necesario modifi car el Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1) a efecto de ampliar su alcance a la totalidad de Tratados o Convenios suscritos por el Perú que estipulen la emisión de resoluciones anticipadas en criterios de valoración aduanera; Que conforme al Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el Portal Web de la SUNAT el 24 de abril de 2012; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la Sección I), Sección V), numeral 4 inciso c) de la Sección VI), numeral 2 del literal A, literal D y literal E de la Sección VII) y la Sección XI) del Procedimiento Específi co “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 026-2012/ SUNAT/A, en los siguientes términos: “I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías en el marco de los Tratados o Convenios suscritos por el Perú indicado en el Anexo de este Procedimiento.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 y normas modifi catorias. - Tratados y Convenios suscritos por el Perú que estipulan el procedimiento de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias.” “VI. NORMAS GENERALES (...)