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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2012 471123 de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 2º que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3º de la misma norma, señala que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4º entre otras, que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: “a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos califi cados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (…)”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). En el artículo 1º de dicha norma, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del artículo l4º, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, con Dictamen Nº 004-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT de fecha 22 de Mayo de 2012, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, una vez cumplido con el levantamiento de las observaciones hechas a los documentos de gestión de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba por su titular, y contando con las opiniones Legal y Técnica de procedencia por las dependencias competentes el Gobierno Regional Amazonas, han propuesto al pleno de Consejo Regional: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Cuadro Nominativo de Personal – CNP de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, por encontrarse arreglada a Ley. Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 05 de Junio de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Documentos de Gestión de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, del Gobierno Regional Amazonas, que en treinta y dos (32) folios y cuatro (04) espiralados forman parte de la presente Ordenanza Regional. • CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP, con Cuarenta y Dos (42) Plazas Previstas, Dos (02) Plazas Ocupadas, haciendo un total de 44 plazas. • REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF, con Seis (06) Títulos, Quince (15) Artículos, Una Disposición Transitoria y Dos Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial el peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de junio del año 2012. GORKY JAVE POQUIOMA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 de junio de 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 817194-1 Declaran de interés público regional la protección y conservación del Bosque de Palmeras del Género Ceroxylon en la Comunidad Campesina de Taulía - Molinopampa ORDENANZA REGIONAL Nº 310-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS