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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467482 MINISTERIO PUBLICO Crean el Registro de Peritos Fiscales en cada uno de los Distritos Judiciales de la República RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 115-2011-MP-FN-JFS Lima, 6 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 539-2010-MP-FN-GG, cursado por el Gerente General del Ministerio Público, mediante el cual propone la creación del Registro de Peritos Fiscales en el Ministerio Público. Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un organismo autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la Administración de Justicia, defendiendo la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho. Que, siendo necesario contar con los instrumentos y elementos de juicio para brindar los medios probatorios a los señores Fiscales durante los procesos de investigación que se encuentren a su cargo, en las especialidades con las que no cuenta el Ministerio Público, se hace prioritaria la creación de un Registro de Peritos Fiscales en forma descentralizada a nivel nacional, a fi n de coadyuvar la labor Fiscal. En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1844 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el REGISTRO DE PERITOS FISCALES en cada uno de los Distritos Judiciales de la República, en los cuales se inscribirán a los profesionales especializados en materias técnicas o científi cas con las que no cuenta el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo Segundo.- La organización del Registro de Peritos Fiscales estará a cargo de la Gerencia General del Ministerio Público en coordinación con los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y de los Administradores de cada Distrito Judicial. Artículo Tercero.- El Registro de Peritos Fiscales no forma parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Gerencia Central de Potencial Humano, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 795885-1 Aprueban el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1197-2012-MP-FN Lima, 17 de mayo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 1844-2010, se acordó crear el Registro de Peritos Fiscales, encargándosele a la Gerencia General, la organización del citado Registro; Que, en aplicación al nuevo sistema de justicia penal resulta necesario que los señores Fiscales cuenten con todos los medios e instrumentos científi cos y técnicos periciales para fundamentar y argumentar los procesos de investigación, a su cargo, los cuales son brindados por peritos especializados en materias técnicas o científi cas, otorgándoles la base para emitir un dictamen fundamentado y fi rme con fi nes probatorios en el proceso; Que, por lo expuesto, se hace necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los procedimientos para la evaluación, supervisión y control de los peritos para ser inscritos en el Registro de Peritos Fiscales; garantizando el pago oportuno por los servicios prestados por los mismos; Estando a lo informado por la Gerencia General, respecto de la propuesta del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y seis (06) Disposiciones Transitorias que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la creación de los siguientes conceptos administrativos, para la recaudación administrativa y operativa, por derecho de “Registro de Peritos Fiscales”: Inscripción de Peritos Fiscales (valido por un año) 17.00% de la UIT. Constancia de Inscripción del Perito Fiscal 0.56% de la UIT Solicitud de antecedentes del Perito Fiscal (por folio) 0.14% de la UIT Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto la propuesta de modificaciones que sean necesarias en el Tarifario Único y/o del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio Público, para la incorporación de los nuevos conceptos de recaudación administrativa y operativa que formarán parte de la recaudación por Recursos Directamente Recaudados (RDR) Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la Institución de la presente Resolución y de su Reglamento. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución y de su Reglamento a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Finanzas, Gerencias de Unidades Ejecutoras así como a los Administradores de los Distritos Judiciales para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 795885-2 Dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de Huánuco, Lima Sur, Lima, Ica, Madre de Dios, San Martín y Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1325-2012-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2012