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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467491 a mérito de los Decretos de Alcaldía N°s. 077, 100 y 006 de los años 2000, 2003 y 2011, respectivamente, resulta necesario atender a la propuesta realizada; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en el artículo segundo del Estatuto de EMAPE; DECRETA: Artículo 1°.- Encargar a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE la ejecución y/o supervisión de los proyectos y obras que versen sobre: i) Mantenimiento de vías metropolitanas; ii) Mejoramiento, construcción y rehabilitación de vías metropolitanas; y, iii) Proyectos y conjuntos de proyectos de carácter estrictamente social bajo el principio de inclusión de poblaciones bajo la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2012, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 1583 de fecha 28 de diciembre de 2011, así como los que pudieran incluirse en el presente año hasta el correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Artículo 2°.- La Gerencia de Planifi cación conjuntamente con la Gerencia de Finanzas deberán efectuar, de ser el caso, las acciones administrativas y de modifi cación presupuestaria que correspondan, dentro de lo que disponen las normas vigentes para este efecto, que permitan el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE, deberá previamente a la ejecución de las obras y/o proyectos, coordinar con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tuvieran competencia por la naturaleza de las funciones que realizan los pormenores de dicha ejecución, especialmente con PROTRANSPORTE y la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 4°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE es responsable de observar estrictamente las disposiciones legales vigentes para efectivizar el presente encargo para lo cual coordinará con las áreas técnicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima los actos que pudieran corresponder. Artículo 5°.- El encargo a que se refi ere el artículo primero, no deja sin efecto otros que hubieran sido realizados por la Alcaldía o el Concejo Metropolitano, los cuales se ejecutan conforme a sus términos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 795274-1 Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Lima y la Av. Perú, distrito de San Juan de Lurigancho GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4435 -2012-MML/GTU-SRT Lima, 10 de mayo de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 170409-2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, el, Documento Simple N° 20259-2011 de fecha 09 de febrero de 2011, el Documento Simple N° 47260-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, el Documento Simple N° 45072-2011 de fecha 25 de marzo de 2011,el Documento Simple N° 66220-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, el Documento Simple N° 91418-2011 de fecha 21 de junio de 2011, el Documento Simple N° 121338-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, el Documento Simple N° 145736-2011 de fecha 21 de setiembre de 2011, a través de los cuales la Asociación Integración Minka y los pobladores de la Urb. Caja de Agua solicitan se deje sin efecto la Ordenanza Municipal N°341-2001 de fecha 06 de diciembre del 2001, se ejecute el estudio y proyecto de ampliación de las vías a doble sentido de la Av. Lima, Av. Rímac y Av. Perú en el distrito de San Juan de Lurigancho, así como la construcción de un puente peatonal o la instalación de un paradero de transporte público en la Av. 09 de octubre, el Informe Nº 704-2011-MML/GTU-SETT de fecha 12 de octubre de 2011 y el Informe Nº 174-2012- MML/GTU-SETT de fecha 03 de abril del 2012, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público en la Av. Lima y Av. Perú en el Distrito de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104-MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el Informe N° 704-2011-MML/GTU- SETT de fecha 12 de octubre del 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de dos (02) paraderos de transporte público en la Av. Lima (sentido E-O) / Calle Moquegua antes del cruce y Av. Perú (sentido O-E) antes del cruce / Av. Los Próceres de la Independencia para el correcto ascenso y descenso de los usuarios de estos servicios, considerando el planteamiento de asignación de servicio en las vías mencionadas a fi n de atender a la población de la Urb. Caja de Agua y la Asociación Integración Minka; Que, con fecha 03 de abril de 2012 la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe N° 174- 2012-MML/GTU-SETT, a fi n de complementar el Informe N° 704-2011-MML/GTU-SETT, concluyendo lo siguiente: a) Que, con respecto al sentido de circulación de las avenidas Lima y Perú, éstas se encuentran defi nidas en la Ordenanza N° 341 como vías arteriales contemplando un solo sentido de circulación con tres carriles, con una extensión aproximada de las vías de la Av. Lima de 1.1 km., la Av. Perú de 0.7 km. y la Av. Rímac de 0.5 Km., b) Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito a través del Informe N° 111-2011-MML/GTU-SRT, opina mantener en un solo sentido la operación de las avenidas Lima y Perú, por lo tanto los sentidos de circulación que debe respetarse y señalizarse es para la Av. Lima el sentido Este-Oeste y para la Av. Perú el sentido Oeste-Este, c) Que, de la inspección