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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467492 de campo realizada se constató que la Empresa Municipal Administradora de Peaje – EMAPE realizó la rehabilitación de las avenidas Lima y Perú, no respetando la sección vial normativa establecida en la Ordenanza N° 341, dado que la pista rehabilitada es variable en toda su extensión entre 9 y 10 metros de ancho, las veredas son de 2 m. cuando debe ser de 3 m., d) Que, respecto a la asignación de transporte público, se encuentra con una ruta autorizada a circular (SO13) por las vías antes mencionadas, la cual no cumple su intinerario dejando aislados a los pobladores de la Urb. Caja de Agua y la Asoc. Minka, asimismo dicha ruta se encuentra autorizada a circular en ambos sentidos de las avenidas Lima y Perú, contraviniendo la Ordenanza N° 341 que establece un solo sentido para ambas vías, e) Que, de la evaluación de la ruta autorizada y la necesidad de brindar servicio de transporte a los pobladores de Caja de Agua y Minka, es necesario modifi car el recorrido de la ruta SO13, incluyendo la Ca. Moquegua y adecuándola a los sentidos de circulación defi nidos por la Ordenanza N° 341, f) Que, a fi n de atender la necesidad de los pobladores, los cuales se encuentran alejados en una distancia de 1.1 Km. para hacer uso del servicio de transporte público en sus deseos de viaje con destino hacia “Vía de Evitamiento”, el recorrido de la ruta SO13 se modifi cara de la siguiente manera: de Norte a Sur mantendrá el mismo recorrido; de Sur a Norte, su ruta, Av. Próceres de la Independencia SN, Av. Lima EO, Ca. Moquegua NS (caja de agua), Av. Perú OE (caja de agua), Av. Próceres de la Independencia SN, Av. Lima, Av. Flores de Primavera SN, su recorrido, g) Que, respecto a la implementación de paraderos de transporte público se ha considerado la distancia de desplazamiento de 1 km de longitud que los pobladores de Caja de Agua y de la Asociación Integración Minka tienen que realizar para acceder a los servicios de transporte público en las avenidas Los Próceres de la Independencia y Las Flores, h) Que, en la rehabilitación de las avenidas Lima y Perú, se instalaron dos módulos de paraderos de transporte público cercanos al túnel Santa Rosa, aun así las distancias entre los paraderos ya existentes en las avenidas Próceres de la Independencia y Las Flores son my extensas, por lo que se ha previsto la implementación de dos (02) paraderos de transporte en la Av. Lima (sentido E-O)/ Calle Moquegua antes del cruce y la Av. Perú (sentido O-E)/ Av. Los Próceres de la Independencia antes del cruce e i) Que, el paradero propuesto ubicado en la Av. Lima (sentido E-O)/ Calle Moquegua, deberá ser instalado a 25 metros antes del cruce para evitar confl icto con las unidades que realizan giro a la izquierda; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML, el Informe Nº 704-2011-MML/GTU-SETT y el Informe Nº 174-2012-MML/GTU-SETT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Lima y la Av. Perú, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. LIMA - CAJA DE AGUA -SJL CA. MOQUEGUA 1* AV. RIMAC 1 EJE UBICACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. PERÚ - CAJA DE AGUA -SJL CA. MOQUEGUA 1 AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA 1 *Paradero ubicado a 25 metros antes de la intersección. LEYENDA ANTES DEL CRUCE AC DESPUES DEL CRUCE DC Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente 795278-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan disposiciones para el sinceramiento y conciliación de la deuda de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 264-MDCH Chaclacayo, 14 de mayo de 2012