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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467496 deberá remitir a la Secretaría General a efectos que lo eleve al despacho del Señor Alcalde para su respectiva promulgación; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Cronograma para la Ejecución de las Evaluaciones Psicológicas y Médicas, para los Conductores de las personas jurídicas que brindan el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos, Menores y que se hayan presentado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en las normas vigentes, aprobado según la Ordenanza Nº 331- MDC de fecha 07.06.2011 y su modifi catoria Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 26.12.2011 y que a continuación se detalla: Programación para las Evaluaciones Psicológicas y Médicas Del 04 de Junio al 17.08.2012 Evaluaciones Psicológicas Del 11 de Junio al 17.08.2012 y Médicas (Conductores pertenecientes a Personas Jurídicas Inscritas según Ordenanza Nº 331-MDC y 351-MDC Resultados Del 25 de junio al 07.09.2012 Artículo Segundo.- Las Evaluaciones Psicológicas y Médicas señaladas en el Artículo Primero, se realizarán en el Establecimiento de Salud “Centro de Ayuda Diagnóstico Señor de los Milagros E.I.R.L.”, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012- MDC, que aprueba el Convenio de Gestión de Servicio de Salud entre la Municipalidad Distrital de Comas y el Establecimiento de Salud “Centro de Ayuda Diagnóstico Señor de los Milagros E.I.R.L.”; asimismo en otros establecimientos de Salud que autorice la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que por medio de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, se brinde todo el apoyo logístico y las facilidades que se requiera para llevar a cabo lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo Encargar a la Gerencia de desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, la ejecución de las Evaluaciones Psicológicas y Médicas, para los Conductores de Vehículos Menores (Mototaxis) mientras dure todo este proceso de evaluación. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veintidós días del mes de mayo del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 795875-1 Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0765-2012-MDC Comas, 29 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS; El Informe Nº 11-2012-CEPAD/MDC de fecha 07.05.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012, la Resolución de Alcaldía Nº 0267-2012-MDC de fecha 22.02.2012; el Proveído Nº 193-2012 de fecha 07.05.2012, emitido por el Despacho de Alcaldía; y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC y, a fi n de que en aplicación de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califi que el contenido de la información y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar la Resolución de Alcaldía Nº 0267-2012-MDC de fecha 22.02.2012 y todo lo actuado, a fi n de que se califi que su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en la misma; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a califi car los indicados documentos registrados en el párrafo anterior, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuáles habrían sido las condiciones agravantes que se habrían confi gurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuación; Que, conforme se desprende del Informe Nº 11-2012- CEPAD/MDC de fecha 07.05.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD se atribuye presunta responsabilidad a los ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en el mencionado informe, siendo los que a continuación se detalla: PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA DE EX FUNCIONARIOS. 1.- Miguel Ángel Ascencio Chávez, Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Comas. Que, el Ex Gerente de Asesoría Jurídica, Miguel Ángel Ascencio Chávez, emitió informe legal de manera errónea y contraria a lo dispuesto en las normas, induciendo a error a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, toda vez que el Gerente de Asesoría jurídica no desarrolló un informe lógico y congruente en donde se pueda apreciar el análisis legal de lo solicitado contrastándolo con las normas que sobre el fondo del asunto se establecen en el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, y que lo lleven a observar de manera indubitable la equivocada aplicación del artículo 124º del Dec. Sup. Nº 005-90- PCM, vulnerando los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276 – Ley de de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 2.- Econ. Lourdes Victoria Gutiérrez Aguado, Ex Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas. Que, la Ex Sub Gerente de Recursos Humanos, Econ. Lourdes Victoria Gutiérrez Aguado no respetó la aplicación de los supuestos del artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM opinando de manera indubitable el otorgamiento del concepto remunerativo de Bonifi cación Diferencial Permanente cuando en