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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467493 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe Nº 0069-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General Municipal, el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 029-2012- GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y del Dictamen N° 001-2012-GATYR/MDCH de la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 27º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución de la Administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; Que, de acuerdo con la norma antes citada, las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; Que, de acuerdo con la norma antes citada, las deudas de cobranza dudosa son aquellos respecto de las cuales se ha agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifi ca su cobranza; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF de fecha 11 de marzo de 2000, estableció que la administración tiene facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa; Que por otro lado, de conformidad con el artículo 12º concordante con el artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Ley 26979 y modificada por las Leyes 28165 y 28892, las deudas por multas administrativas, nacidos en virtud de una relación jurídica de derecho público, son objeto de extinción así como de prescripción de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 233º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Que, asimismo, los artículos 11º y 27º de la Ley 26979 antes glosada contemplan la cobranza onerosa, teniendo como base el principio de economía procesal previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, señalando que el monto base para la cobranza onerosa deberá ser el establecido por la Entidad; Que, conforme al artículo 43º del citado TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripción, la Administración se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, en el Informe N° 029-2012-GATYR/MDCH de Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas adjuntó el proyecto de Ordenanza que señala que la intención de clasifi car a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, es extinguir tales deudas debido a que un importante porcentaje no pueden ser cobradas o no conviene cobrarles por su bajo monto o su cobranza es prácticamente imposible, tomando en cuenta que habiendo transcurrido el plazo de prescripción, la Administración tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, asimismo, dicho informe señala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma fi cticia, en la medida que la administración no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza; Que, en el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que el Concejo Municipal de Chaclacayo, apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba las Disposiciones para el Sinceramiento y Conciliación de la Deuda de la Municipalidad de Chaclacayo. Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º, del artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad a los Informes N° 094- 2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y N° 029-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES PARA EL SINCERAMIENTO Y CONCILIACIÓN DE LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza sobre Disposiciones para el Sinceramiento y Conciliación de la Deuda de la Municipalidad de Chaclacayo, la misma que consta de diecisiete (17) artículos, cuatro (04) disposiciones fi nales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 795083-1 Fijan tasa de interés moratorio aplicable en la jurisdicción del distrito cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos ORDENANZA MUNICIPAL N° 267-MDCH Chaclacayo, 14 de Mayo de 2012 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe N° 068-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, Informe N° 093-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 041-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196°, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;