TEXTO PAGINA: 133
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467495 Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 02 hasta el 10 de Junio del 2012, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Don ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Secretaría General el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 795873-1 Aprueban Cronograma de Evaluaciones Psicológicas y Médicas para los Conductores de las personas jurídicas que brindan servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 172-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 08.05.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 359-2012-GDU/ MC de fecha 15.05.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 342-2012-GAJ- MDC de fecha 17.05.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 07.06.2011; la Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 26.12.2011; el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDC de fecha 27.02.2012; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º referido al tránsito, vialidad y transporte público en el numeral 3.2) estable: “Son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.”; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 18º, inciso 18.1, numeral a) establece: “Que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo 100º, respecto de la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo, establece: “Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo”; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; tal es así que en el artículo 3º, respecto de la autorización, establece: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”, y en el artículo 4º, respecto de la Licencia de Conducir establece: “La licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en su Título III De los requisitos para la obtención de Licencia de Conducir, establece que, entre otros, un requisito fundamental para obtener licencia de conducir es el Certifi cado Médico de Aptitud Psicosomática; Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 07.06.2011, se establece en el artículo 12º, respecto de la evaluación psicológica y médica del conductor, que: “Que, el Policlínico Municipal será encargado de realizar las evaluaciones psicológicas y médicas” y en el artículo 13º se establece que la asistencia de los conductores a esta evaluación psicológica y médica al Policlínico Municipal será realizada según Cronograma que elabore la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas; asimismo las evaluaciones psicológicas y médicas aprobadas son requisitos indispensables para emitir o ampliar los Permisos de Operación a las personas jurídicas que brindan este tipo de servicio, así como actualizar los padrones del conductor”; asimismo en el artículo 14º respecto de la evaluación psicológica de los conductores se establece que: “Los exámenes psicológicos y médicos serán requisitos para la ampliación, renovación y emisión del Permiso de Operación y actualización del Registro de Padrones; Que, mediante Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 26.12.2011, se modifi có la Ordenanza Nº 331-MDC en los siguiente términos: “Artículo 12º De la Evaluación psicológica y médica del Conductor, todo establecimiento de Salud, autorizado por la municipalidad, se encargará de realizar las evaluaciones psicológicas y médicas. La evaluación psicológica y médica, será requisito para la emisión, ampliación, renovación del Permiso de Operación y actualización del Registro de Conductores. Suprímase el artículo 13º y 14º; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2012- MDC de fecha 27.02.2012, se aprobó el Convenio de Gestión de Servicio de Salud entre la Municipalidad Distrital de Comas y el establecimiento de Salud Centro de Ayuda Diagnóstico Señor de los Milagros E.I.R.L., con el objeto de cumplir con las políticas de saneamiento, salubridad y salud establecidas en los numerales 2) y 4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 172-2012-SGTT-GDU/MC, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte establece que la mayoría de choferes de Vehículos Menores, no se encuentran califi cados para brindar este servicio, lo cual atenta contra la seguridad vial porque se incrementan los riesgos de accidentes de tránsito ya que las Mototaxis son vehículos frágiles que no ofrecen mucha seguridad a los pasajeros; por lo tanto se considera, acorde a la Ordenanza Nº 331-MDC y su modifi catoria Ordenanza Nº 351-MDC, ejecutar las evaluaciones psicológicas y médicas para los conductores de Vehículos Menores de personas jurídicas que brindan este tipo de servicio especial; Que, mediante Informe Nº 342-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, el Proyecto de Decreto de Alcaldía “Para la aplicación de las Evaluaciones Psicológicas y Médicas dentro del Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas”, debe ser aprobada, para lo cual se