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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467497 realidad solo le correspondía la Bonifi cación Diferencial Proporcional, causando perjuicio económico al erario público, lo que vulnera los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que si bien, existía la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica a favor del reconocimiento de dichas bonifi caciones, esta opinión no eximía al ex funcionario de realizar un examen de lo solicitado, más aun cuando la Sub Gerencia de Recursos Humanos es el área técnica especializada; 3.- Econ. Walter Salinas Acosta, Ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas. Que, se ha observado que la Sub Gerencia de Recursos Humanos redactó el proyecto de Resolución de Alcaldía, de la misma manera se ha observado que no obra en autos documento alguno que evidencie supervisión alguna de parte del Gerente de Administración y Finanzas, Econ. Walter Salinas Acosta, ni documento que acredite que el mencionado ex funcionario haya emitido opinión sobre lo solicitado por el administrado, omitiendo el cumplimiento de sus funciones establecidas en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas Vigente a la fecha de los hechos; así como los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex funcionarios precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente - si hubiere lugar- ello claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2) del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 11-2012-CEPAD/MDC de fecha 07.05.2012 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206- 2012-MDC de fecha 07.02.2012, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normatividad pertinente; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 11-2012-CEPAD/MDC de fecha 07.05.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2) del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios MIGUEL ANGEL ASCENCIO CHAVEZ, Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Comas; LOURDES VICTORIA GUTIERREZ AGUADO, Ex Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas y WALTER SALINAS ACOSTA, Ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos “a” y “d” del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; existiendo indicios suficientes que permiten aseverar que los ex funcionarios comprendidos en el informe Nº 11-2012-CEPAD/MC, podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, por lo que deberá instaurarse el proceso administrativo disciplinario correspondiente. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, para que proceda según sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a los interesados dentro del plazo conferido en el artículo 167º del Reglamento de Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notifi cación del referido acto administrativo, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 795877-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 265-2012-MDI Independencia, 25 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2012-COEPPO/MDI, de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización de la Municipalidad Distrital de Independencia, sobre aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;