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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467404 Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, estará integrado por cinco miembros, entre ellos, dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo presidirá en calidad de Superintendente; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema Nº 019-2010-SA de fecha 20 de setiembre de 2010, se designó al médico Cirujano Elias Melitón Arce Rodriguez como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá en calidad de Superintendente; Que, es conveniente dar término a la designación del representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, realizada mediante la Resolución Nº 019-2010-SA y designar al profesional que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor médico cirujano Elias Melitón Arce Rodriguez como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud, quien lo presidió como Superintendente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Psiquiatra Walter Humberto Castillo Martell, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, en representación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá en Calidad de Superintendente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 795926-11 Disponen la prepublicación en el Portal de Internet del Ministerio del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29662 que prohíbe el Asbesto Anfíboles y regula el uso del Asbesto Crisotilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 425-2012/MINSA Lima, 30 de mayo de 2012 Visto el Expediente N° 11-097235-002, que contiene el Informe N° 0041-2012/DSO/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 97° de la precitada Ley señala que cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondientes; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29662, prohíbe a partir del 1 de julio de 2011 en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fi bras de asbesto anfíboles señalando que los anfíboles son prohibidos por ser considerados cancerigenos; Que, los artículos 2° y 5° de la mencionada Ley, regulan las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fi bras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórfi cas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, disponiendo que el Poder Ejecutivo deba reglamentar dicha Ley; Que, el artículo 48° del Decreto Supremo N° 023- 2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, y esta a cargo, entre otros, de proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fi n de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha propuesto el Reglamento de la Ley N° 29662, el mismo que tiene por objetivo establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la prohibición del asbesto anfíboles y la regulación del asbesto crisotilo; Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore; y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29662, que prohíbe el Asbesto Anfíboles y regula el uso del Asbesto Crisotilo, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en los enlaces http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas. asp y http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendarios a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización