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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467403 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2012-RE Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: La Resolución Suprema Nº 433-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso; La Resolución Ministerial N° 0041-2011-RE, que fi jó el 1 de marzo de 2011, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 795924-6 Delegan facultades para suscribir la Segunda Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase N° 5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2012-RE Lima, 31 de mayo de 2012 Visto el Memorándum N° 145-2012/APCI - DE de 12 de abril de 2012 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: Debiéndose suscribir la Segunda Enmienda al Acuerdo entre Suiza representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase N° 5. Nueva vigencia: del 1 de julio de 2007 al 30 de setiembre de 2011; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las facultades sufi cientes para que suscriba la Segunda Enmienda al Acuerdo entre Suiza representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Saneamiento Ambiental Básico en la Sierra Sur (SANBASUR)” Fase N° 5. Nueva vigencia: del 1 de julio de 2007 al 30 de setiembre de 2011. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 795924-7 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA en representación del Ministerio de Salud quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-SA Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, asimismo, mediante el artículo 9 de la referida Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la precitada Ley, concordante con el artículo 36º del