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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467610 en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina del Departamento de Puno, al Gobierno Regional de Puno, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 796233-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban desistimiento de empresas integrantes del grupo Distriluz, efectuado mediante Carta GG-308- 2012, respecto del procedimiento administrativo iniciado el 30 de marzo de 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2012-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GG-308-2012, recibida el 17 de mayo de 2012, Distriluz comunicó a OSINERGMIN su desistimiento de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica LLP3-2012-D, cuya publicación de expresión de interés fue efectuada en fecha 30 de marzo de 2012 en el diario El Comercio, habiéndose iniciado las etapas previas al Proceso de Licitación; Que, el numeral 4.7 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD (en adelante “Lineamientos de Largo Plazo”), señala que el Distribuidor que inicie un proceso de Licitación y las Distribuidoras que comuniquen su interés de participar en dicha Licitación no podrán desistirse de la misma, salvo que se produzca su cancelación; Que, los Lineamientos de Largo Plazo establecen en su Artículo 5º que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por fi nalidad, lograr la aprobación de las Bases de la Licitación; dicho proceso se inicia recién, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho; Que, al no haberse iniciado el proceso de licitación conforme a lo señalado en el considerando precedente, no resulta aplicable la prohibición establecida en el numeral 4.7 citado; Que, aunque no se haya iniciado el proceso de licitación, sí existe un procedimiento administrativo vinculado al futuro del proceso de licitación LLP3-2012- D, y orientado a lograr la aprobación de las Bases del mismo. Por ello, con la presentación de la Carta GG-308- 2012, remitida por Distriluz, se entiende que la solicitud de desistimiento de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución; Que, en la carta GG-308-2012, Distriluz sustenta su pedido, indicando que el mismo se realiza por instrucción de FONAFE, quien le ha solicitado informar su demanda para determinar la potencia que contratarán con la empresa de generación Electroperú S.A. y ha sugerido se continúe con el trámite de cesión de posición contractual que se viene realizando con otras empresas distribuidoras que vienen cediendo su posición contractual de suministros de electricidad, derivados de las licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP por 83 MW, vigentes a partir del 01 de enero de 2014; Que, de conformidad con el Artículo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados que instasen éstos su continuación; Que, en el caso materia de análisis, Distriluz ha señalado en su Carta, que dentro del plazo establecido en los Lineamientos de Largo Plazo, ninguna otra empresa distribuidora habría manifestado su intención de incorporarse a la licitación LLP3-2012-D; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de Distriluz no afecta a los intereses de terceros ni el interés público y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6°, y Artículo 186° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 176-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008- OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, en el Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.