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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467611 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el desistimiento de las Empresas de Distribución Eléctrica Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A., integrantes del grupo Distriluz, efectuado mediante Carta GG-308-2012, respecto del procedimiento administrativo que iniciaran el 30 de marzo de 2012, con la publicación de su intención de iniciar un proceso de licitación de suministro de energía eléctrica de largo plazo Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° 176-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 796467-1 Disponen publicar el proyecto de resolución que modifica el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobado por Res. Nº 651-2008-OS/CD, en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 099-2012-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. Dicho dispositivo alcanza a las modifi caciones normativas; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN la resolución que aprueba el proyecto de modifi cación del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD; Que, se han emitido el Informe 0174-2012-GART y el Informe Nº 175-2012-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 0174-2012- GART y el Informe Legal Nº 175-2012-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ProcDual@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 796467-2 Aprueban formato de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel, a través del SCOP, que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 221-2012-OS/GG 1 de junio de 2012 Que, con fecha 15 de abril de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a las nuevas regulaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, de acuerdo al artículo 46º del citado procedimiento, las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el OSINERGMIN. Que, asimismo, conforme al artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada resolución; Que, en consecuencia, y en atención al considerando anterior, es necesario aprobar los formatos de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP