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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467761 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29876 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modifi cado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la califi cación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecución. b) En los procesos de tercería. c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. h) En los procesos contencioso-administrativos. i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos, la conciliación es facultativa.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 797190-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29877 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA LIBERALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo para Profundizar la Liberalización de los Porcentajes Mínimos de Programación de Producción Nacional de Servicios de Televisión de Señal Abierta, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de junio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 797190-2 LEY Nº 29878 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: