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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467766 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 05 al 08 de junio de 2012, para participar en un Grupo de Trabajo de Seguridad de Puerto de América del Sur, con los Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. 1. Capitán de Fragata Karen JONES 2. Capitán de Corbeta Eric M. CARRERO 3. Capitán de Corbeta Stephanie S. RONCHETTO 4. Teniente Primero Daniel A. CRUZ 5. Teniente Primero David FERNANDEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 796870-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2012-DE/SG Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM, del 23 de octubre de 2006, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- PCM, del 03 de setiembre de 2009, se modifica la precitada Resolución y se le otorga fuerza de Decreto Supremo, disponiéndose en su artículo 1º la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial, estableciéndose que ésta se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, precisa que el Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1159-2011- DE/SG, de fecha 18 de noviembre de 2011 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario designar a los nuevos miembros - titular y alterno - conformantes de la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto en el apartado v) del artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 1159-2011-DE/ SG, del 18 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Designar a los señores William Sandoval Gutiérrez y Javier Ricardo Documet Pinedo como representantes - titular y alterno, respectivamente - del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 796870-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO Nº 086-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el año 2009 se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, conforme establece el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante la Ley N° 29812 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dentro de la cual entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344 - Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que el personal de la SUNASA estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en el marco que la SUNASA se crea sobre la base de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2011- SA, del 20 de julio de 2011 se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la SUNASA; Que, el literal d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, permite que las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157, así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa, entre otro, no se encuentran comprendidas en la prohibición del artículo 6º de la citada Ley de presupuesto para el año fi scal 2012; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la escala remunerativa del personal de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a fi n que dicha institución cuente con el personal idóneo que impulse la implementación del proceso de aseguramiento universal en salud; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;