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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467775 b) Dirección Administrativa La Dirección Administrativa es ejercida por una persona natural que acredite formación en el área de administración y conocimientos básicos sobre dependencia a sustancias psicoactivas y no tener antecedentes penales. Es responsable de: - La parte contable, fi nanciera y logística del Centro, en coordinación con el Director General, sin intervención en los aspectos terapéuticos. - Remitir a la autoridad de salud, las modifi caciones que se presenten concernientes a la información y documentación consignada en la solicitud inicial de autorización, para su evaluación y aprobación, en caso fuera procedente. - Cuidar que en la Comunidad Terapéutica se coloque y se exhiba en el área de ingreso y en lugar visible, la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad y la autorización otorgada por la autoridad de salud correspondiente. - El cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que correspondan a la Comunidad Terapéutica. -Coordinar con el Director General para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica y lo establecido en el presente Reglamento. - La seguridad de la Comunidad Terapéutica de acuerdo al Plan de Seguridad, aprobado por Defensa Civil. c) Dirección Médica El Director Médico debe ser un médico cirujano capacitado y/o con experiencia mínima de un (01) año en tratamiento de usuarios con dependencia a sustancias psicoactivas. Es responsable de: - El manejo asistencial de las comunidades terapéuticas. - Participar en la planifi cación, ejecución y evaluación conjuntamente con el equipo terapéutico multidisciplinario del proceso de tratamiento terapéutico. - Elaborar el registro y notifi cación oportuna para la autoridad de salud, en base a los conceptos determinados por la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud, OPS-OMS, para favorecer el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros. d) Equipo Terapéutico Multidisciplinario Estará integrado por profesionales de la salud, como mínimo con un psicólogo y una enfermera; técnicos y consejeros capacitados en adicciones, debidamente acreditados, que participarán en el programa terapéutico. La Comunidad Terapéutica garantizará la presencia de un integrante del equipo terapéutico multidisciplinario en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. (Mínimo 1 integrante por cada 30 usuarios) II. Comunidad Terapéutica Tipo II. a) Dirección General La Dirección General de la Comunidad Terapéutica Il estará a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones en instituciones debidamente acreditadas, quien es el responsable legal ante cualquier autoridad. Es responsable de: - Dirección; conducción de todos los procesos de la gestión de la Comunidad Terapéutica - Planeamiento; conducción en el diseño del funcionamiento de la Comunidad Terapéutica y la planifi cación de las acciones asistenciales y administrativas que se desarrollarán, incluidas en el Plan Operativo anual de la Comunidad Terapéutica. - Organización; conducción a fi n de garantizar el funcionamiento de la Comunidad Terapéutica, tanto en el área administrativa como asistencial, Además realiza la estandarización de la práctica clínica y de los procedimientos psicoterapéuticos. - Control; conducción en el diseño e implementación de las acciones que permitirán verifi car el cumplimiento de las actividades administrativas y asistenciales programadas, con participación del personal y en coordinación con el área de calidad o su equivalente, orientadas a la mejora permanente de la calidad de atención. b) Dirección Administrativa La Dirección Administrativa es ejercida por una persona natural que acredite formación en el área de administración y conocimientos básicos sobre dependencia a sustancias psicoactivas. En caso de ser ex-consumidor rehabilitado, deberá acreditar haber permanecido en abstinencia durante los últimos cinco años, mediante certifi cado de un centro acreditador del Ministerio de Salud y no tener antecedentes penales. Es responsable de: - La parte contable, fi nanciera y logística del Centro de Atención, en coordinación con el Director General, sin intervención en los aspectos terapéuticos. - Remitir a la autoridad de salud, las modifi caciones que se presenten concernientes a la información y documentación consignada en la solicitud inicial de autorización, para su evaluación y aprobación en caso fuere procedente. - Cuidar que en la Comunidad Terapéutica se coloque y se exhiba en el área de ingreso y en lugar visible, la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad y la autorización otorgada por la autoridad de salud correspondiente. - El cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias que correspondan a la Comunidad Terapéutica. -Coordinar con el Director General para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica y lo establecido en el presente reglamento. - La seguridad de la Comunidad Terapéutica de acuerdo al Plan de Seguridad, aprobado por Defensa Civil. c) Dirección Médica El Director Médico debe ser un médico psiquiatra con experiencia acreditada mínima de dos (02) años en tratamiento de usuarios con dependencia a sustancias psicoactivas. Es responsable de: - La aplicación del Programa Terapéutico. -Participar en la planifi cación, ejecución y evaluación del todo el proceso de tratamiento terapéutico, conjuntamente con el equipo terapéutico multidisciplinario. - Elaborar el registro y notifi cación oportuna para la autoridad de salud, en base a los conceptos determinados por la OPS-OMS para favorecer el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros. - Presidir la comisión de evaluación de la Comunidad Terapéutica para el alta terapéutica de los usuarios. - La atención, tratamiento y seguimiento de los usuarios de la Comunidad Terapéutica. d) Equipo Terapéutico Multidisciplinario Estará conformado por profesionales capacitados en el tratamiento y rehabilitación de usuarios dependientes a sustancias psicoactivas y contará, como mínimo, con un médico, un psicólogo y un enfermero. Además, podrá estar integrado por trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, educadores o psicopedagogos, otros profesionales; y técnicos capacitados y consejeros en adicciones que participarán en el programa terapéutico. La Comunidad Terapéutica garantizará la presencia de personal de salud y consejeros del equipo terapéutico multidisciplinario en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. (Mínimo 1 profesional de salud por cada 20 usuarios) Artículo 18º.- El instrumento de registro de información. Las Comunidades Terapéuticas deberán contar con instrumentos de registro de información confi ables que permitan la generación de indicadores de acuerdo a la normatividad vigente del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), conforme al Anexo Nº1: Ficha de Notifi cación (RIDET) del presente Reglamento.