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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467777 3. Garantizar programas de participación familiar así como acciones para la reinserción familiar, académica/ laboral y social. El programa terapéutico deberá ser evaluado constantemente por el equipo multidisciplinario a fi n de garantizar su efi cacia. Artículo 27º.- Interdicción En caso de interdicto, adicionalmente se deberá presentar a su ingreso a la Comunidad Terapéutica, la indicación de la Junta Médica Especializada, de un establecimiento de salud inscrito en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES En caso de tutela se sujetará a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. CAPÍTULO V DEL ALTA O EGRESO Artículo 28º.- Comisión de Evaluación del Alta. Las Comunidades Terapéuticas deben conformar una Comisión de Evaluación del Alta, la misma que debe estar compuesta por el Director Médico y dos profesionales miembros del Equipo Terapéutico Multidisciplinario. Artículo 29º.- Alta o Egreso. Cumplido el Programa Terapéutico, la Comisión de Evaluación del Alta de la Comunidad Terapéutica emitirá un Informe Técnico que justifi cará el Alta Terapéutica, si fuera el caso, discriminando si se trata de un alta médica defi nitiva, alta médica transitoria o alta administrativa. Los egresos pueden darse por: 1. Alta médica, 2. Retiro voluntario, 3. Defunción, 4. Traslado a otro establecimiento, 5. Fuga, 6. Abandono de tratamiento o 7. Alta administrativa. Por cada tipo de egreso se debe generar un informe del caso que se archivará en la respectiva Historia Clínica del usuario. Artículo 30º.- Libro de Registro de Altas. Las Comunidades Terapéuticas deben contar con un Libro de Registro de Altas de los usuarios, debidamente foliado, donde se registrará, como mínimo, la siguiente información: 1. Diagnósticos de ingreso y egreso. 2. Tratamiento recibido. 3. Recomendaciones Terapéuticas (incluye seguimiento, frecuencia y tipo de controles, y asistencia a grupos de autoayuda). Artículo 31º.- Plan de Seguimiento y Plan de Monitoreo. Cumplido el Programa Terapéutico, y otorgada el alta correspondiente, las Comunidades Terapéuticas deben elaborar un plan de seguimiento y un programa de monitoreo periódico de abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas del usuario, por un periodo comprendido entre tres y cinco años, posteriores al alta. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 32º.- Derechos. Los usuarios de las Comunidades Terapéuticas, tienen derecho a conocer el Reglamento Interno del mismo, así como la naturaleza y contenido del Programa Terapéutico y de Rehabilitación. Ambos documentos deben ser exhibidos públicamente al interior de la Comunidad Terapéutica. Adicionalmente, los usuarios de las Comunidades Terapéuticas tienen derecho a: 1. Ser tratados con dignidad y respeto, 2. Recibir atención oportuna con calidad y calidez, científi ca y técnicamente adecuada, 3. Recibir información adecuada respecto a los procedimientos a utilizarse en su tratamiento, 4. Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido informado, 5. Que se garantice la confi dencialidad de su atención e historia clínica, 6. Recreación, debiendo la Comunidad Terapéutica contar con espacios defi nidos en el Programa Terapéutico y de Rehabilitación, 7. Un régimen de visitas, establecido en el Contrato Terapéutico, como mínimo una vez al mes. En caso de suspensión del régimen de visitas, ésta no deberá exceder los treinta (30) días calendario, 8. Manifestar su disconformidad con la forma como se lleva a la práctica el Programa Terapéutico y de Rehabilitación, usando los canales establecidos en el Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica, 9. Mantener en reserva su condición de dependiente a sustancias psicoactivas fuera del Programa Terapéutico y de Rehabilitación. Artículo 33º.- Deberes. Los Usuarios de las Comunidades Terapéuticas, tienen los siguientes deberes: 1. Firmar el contrato terapéutico y los consentimientos informados en caso corresponda, 2. Realizar labores que benefi cien su proceso terapéutico, 3. Cumplir el Programa Terapéutico y de Rehabilitación de la Comunidad Terapéutica, 4. Cumplir las normas y reglas internas de la Comunidad Terapéutica, 5. Cumplir con las indicaciones de prevención, tratamiento y recuperación brindadas por el equipo terapéutico multidisciplinario, 6. Mantener buenas relaciones interpersonales en el marco de la convivencia y respeto de los derechos personales. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS COMUNIDADES TERAPÉUTICAS Artículo 34º.- Responsables solidarios. El Director General de la Comunidad Terapéutica y los representantes de la forma societaria o asociativa, son legalmente responsables solidarios con el Director Médico y el Director Administrativo de: 1. Garantizar la integridad física de los usuarios; 2. Respetar los derechos fundamentales de los usuarios; 3. Cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; 4. Vigilar el cumplimiento de las actividades terapéuticas en la Comunidad Terapéutica; 5. Asignar correctamente los recursos humanos y fi nancieros para optimizar el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad Terapéutica. Artículo 35º.- Responsabilidad del Director Administrativo. El Director Administrativo es responsable de la marcha administrativa de la Comunidad Terapéutica, según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 36º.- Responsabilidad del Director Médico. El Director Médico es responsable de las actividades clínicas realizadas en la Comunidad Terapéutica, así como del cuidado general de la salud de los usuarios y la medicación que se les administre. Artículo 37º.- Responsabilidad por condiciones de seguridad. El Director General de la Comunidad Terapéutica y los representantes de la forma societaria o asociativa,