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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467776 CAPÍTULO III DE LA CONSEJERÍA EN DEPENDENCIA A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Artículo 19º.- Defi nición de la consejería en adicciones. La consejería es una modalidad de intervención de ayuda al usuario para esclarecer y entender autodeclaraciones y concepciones distorsionadas sobre sus vidas, la emisión de conductas desadaptativas y difi cultades en las relaciones interpersonales, mediante el incremento de las expectativas de auto efi cacia y sobre todo de la solución de problemas, utilizando el principio de la ayuda mutua, el modelamiento, así como el cambio o fl exibilización de los esquemas mentales desadaptativos. Contribuye al logro de estilos de vida más satisfactorios y con calidad a través del desarrollo personal. La consejería en adicciones puede ser brindada por profesionales de la salud. En caso de consejeros no profesionales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Consejeros del Ministerio de Salud. CAPÍTULO IV DE LA ADMISIÓN E INTERNAMIENTO DE USUARIOS Artículo 20º.- Admisión e internamiento. La admisión e internamiento de los usuarios se efectuará: 1. A solicitud de la persona, previo consentimiento informado. 2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad. 3. A solicitud del curador, en caso de interdicto. 4. Por mandato judicial. Artículo 21º.- Ingreso. El usuario sólo o acompañado de familiares solicita su ingreso a la Comunidad Terapéutica. Una vez ingresado, es registrado en el libro de registro de admisión y se le practica la evaluación inicial que se consigna en la nota de ingreso, y la evaluación integral. Además, suscribirá un contrato terapéutico en el que se defi nirá el programa terapéutico que se le aplicará. En los casos de menores de edad, interdictos, por mandato judicial o por familiares, el ingreso será solicitado por el tutor o curador o mandatario judicial o familiares y se procederá en forma similar al párrafo precedente. Artículo 22º.- Evaluación inicial. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresado el usuario, se le asignará una nota de ingreso en la que se consignará: 1. Datos de fi liación. 2. Motivo de Ingreso. 3. Examen físico y mental. 4. Diagnóstico preliminar. 5. Plan de trabajo. Artículo 23º.- El Libro de Registro de Admisión. Las Comunidades Terapéuticas están obligadas a llevar un Libro de Registro de Admisión e Internamiento de usuarios, debidamente foliado, donde constará obligatoriamente la siguiente información: 1. Apellidos y Nombres del usuario. 2. Número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, en caso que sea extranjero. 3. Estado civil. 4. Domicilio. 5. Fecha de ingreso a la institución. 6. Motivo de ingreso. 7. Diagnósticos asociados. 8. Apellidos, nombres y número del Documento Nacional de Identidad del familiar, ascendientes o descendiente, cónyuge o hermano(a), u otra persona designada por el usuario que apoye el tratamiento comunitario a recibir por el usuario. 9. Cuando corresponda, apellidos, nombres y número del Documento Nacional de Identidad de tutor o curador o mandatario judicial. Artículo 24º.- El Contrato Terapéutico. Los usuarios o tutores o curadores o mandatarios judiciales o casos excepcionales que soliciten el ingreso a la Comunidad Terapéutica, suscribirán un Contrato Terapéutico, en el que se especifi cará lo siguiente: 1. Consentimiento informado. 2. Compromiso de responsabilidad. 3. Condiciones económicas de estadía. 4. Derechos y obligaciones del usuario y de la Comunidad Terapéutica. 5. Compromiso del familiar o persona designada por el usuario a participar en la rehabilitación, de acuerdo al Programa Terapéutico y de Rehabilitación, incluyendo el compromiso de no abandono al usuario durante su tratamiento. 6. Síntesis del Programa Terapéutico y de Rehabilitación que recibirá. 7. Límite de reingresos, que será determinado por la Comunidad Terapéutica, luego de una alta voluntaria. 8. Causas por las que puede ser excluido del programa terapéutico. 9. Régimen de contacto con el exterior. 10. Reglamento Interno de la Comunidad Terapéutica, conteniendo todas las normas y sanciones por transgresión al mismo. El Contrato Terapéutico debe ser fi rmado por el usuario o tutor o curador o mandatario judicial; el Director General de la Comunidad Terapéutica; y un familiar o persona designada por el usuario, o tutor o curador o mandatario judicial, garantizándose el respeto de la voluntad y del consentimiento informado, establecido por Ley. En los casos excepcionales en los que no se cuente con el consentimiento informado de la persona que presenta la adicción, el Contrato Terapéutico será suscrito por un familiar adjuntando el Informe de la Junta Médica que indicó el internamiento. Artículo 25º.- Evaluación integral. Dentro de los diez (10) días calendario de ingresado el usuario, el Equipo Terapéutico multidisciplinario deberá realizar una evaluación integral (médica, psicológica y social) de la persona dependiente que ingresa a la Comunidad Terapéutica, para priorizar las intervenciones que se realizarán en el Programa Terapéutico y de Rehabilitación. En dicha evaluación se consignará el diagnóstico multiaxial de los trastornos mentales y del comportamiento, de acuerdo a la Clasifi cación Internacional de las Enfermedades (CIE- 10) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La evaluación integral incluirá además: 1. Examen clínico para detectar complicaciones físicas o neurológicas, apoyado en exámenes de gabinete y de laboratorio priorizando la detección de enfermedades transmisibles. 2. Pruebas toxicológicas para la identifi cación rápida de la(s) droga(s) u otras sustancias tóxicas presentes en los fl uidos corporales (orina y sangre). Artículo 26º.- Del programa terapéutico. Toda Comunidad Terapéutica deberá contar con un Programa Terapéutico y de Rehabilitación. El enfoque terapéutico debe ser concordante con el tipo de Comunidad Terapéutica, según la clasifi cación del artículo 13º del presente reglamento. El Programa Terapéutico y de Rehabilitación deberá: 1. Incorporar programa de actividades diarias y de intervenciones terapéuticas con bases científi cas, aplicado por cada uno de los integrantes del equipo terapéutico multidisciplinario. 2. Ser de conocimiento de todos los miembros de la Comunidad Terapéutica, así como de los familiares y usuarios.