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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467773 Centros de Atención para Dependientes que operan bajo la modalidad de Comunidades Terapéuticas, en adelante: Comunidades Terapéuticas, orientadas a garantizar los derechos de los usuarios, la calidad de las prestaciones, así como los mecanismos para la verifi cación, control y evaluación del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 2º.- Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación para las Comunidades Terapéuticas, en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Funcionamiento. Las Comunidades Terapéuticas, funcionan bajo la responsabilidad de un Director General, siendo corresponsables en el ámbito de sus competencias: el Director Administrativo, el Director Médico y el Equipo terapéutico multidisciplinario. Artículo 4º.- Obligatoriedad. Las Comunidades Terapéuticas están obligadas a garantizar la calidad de la atención que ofrecen a sus usuarios, a protegerlos integralmente contra riesgos; proporcionarles los mayores benefi cios posibles en su salud y satisfacer sus necesidades y expectativas en lo que corresponda. Artículo 5º.- Condiciones. Las Comunidades Terapéuticas deben establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones económicas, sociales, de género y de creencias de los usuarios. Artículo 6º.- Registro de las Comunidades Terapéuticas. Una vez constituidas, las comunidades terapéuticas cuentan con un plazo de treinta (30) días calendario para registrarse ante la autoridad de salud. El procedimiento será de la siguiente manera: 1. Inscripción en la Página Web del Ministerio de Salud, ingresando la información al Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas, del cual obtendrá un Código Provisional. Esta inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada. 2. Con el impreso del registro en la Web, presentará ante la autoridad de salud de la jurisdicción la documentación que sustente los datos registrados en el Registro Nacional de Comunidades Terapéuticas. La autoridad sanitaria correspondiente verifi cará la autenticidad del contenido de dicha declaración, procediendo a realizar su registro y generando un código único del prestador, con lo cual quedará registrada la Comunidad Terapéutica. Artículo 7º.- Documentación para el registro. Para la emisión de la autorización señalada en el artículo 6º del presente Reglamento, las Comunidades Terapéuticas, deberán presentar la siguiente información: 1. Copia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, que contendrá el nombre del representante legal. 2. Copia simple de la Ficha de Registro Único del Contribuyente, RUC. 3. Nombre, dirección y croquis de ubicación geográfi ca. 4. Copia del Certifi cado o constancia de Zonifi cación y/o Certifi cado de Compatibilidad de Uso del lugar donde funcionará la Comunidad terapéutica, otorgado por la municipalidad de la jurisdicción. 5. Copia autenticada del título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cesión de uso. 6. Programa Terapéutico que especifi cará como mínimo: a) el objetivo; b) el rango de edad y sexo de la población objetivo; c) servicios a ofertar; d) horario de atención; e) el programa de rehabilitación: describirá las actividades terapéuticas y otras que se vayan a ejecutar, las que incluirán laborterapia y talleres. 7. Manual de Procedimientos: deberá describir los procesos que seguirá la Comunidad Terapéutica desde el ingreso hasta el alta del usuario, conforme al programa terapéutico y de rehabilitación. 8. Reglamento Interno: deberá especifi car las reglas de funcionamiento de la Comunidad Terapéutica. 9. Copia del formato de “Contrato Terapéutico” que suscribirá la Comunidad Terapéutica con el usuario o tutor o curador o mandatario judicial; y del familiar, ascendientes o descendiente, cónyuge o hermano(a), u otra persona designada por el usuario que apoye el tratamiento comunitario a recibir. 10. Relación del personal que laborará en la Comunidad Terapéutica para su funcionamiento y atención, especifi cando sus responsabilidades y/o cargos asignados. 11. Copia autenticada del título profesional, copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI, y habilitación profesional del Director General y Director Médico. 12. Copia autenticada del título profesional, DNI y habilitación profesional de los integrantes del equipo multidisciplinario y, los registros de especialistas en el caso que corresponda. 13. Copia del DNI y documentación del personal técnico y administrativo que acredite su idoneidad para el ejercicio del cargo asignado. 14. Certifi cado negativo de antecedentes penales de todo el personal de la Comunidad Terapéutica. 15. Certifi cado de capacitación de los Consejeros extendido por instituciones públicas o privadas. 16. Certifi cado de salud mental de los Consejeros otorgados por dependencias especializadas del Ministerio de Salud. 17. Copia simple de la inscripción ante el Registro Nacional de Consejeros del Ministerio de Salud. Artículo 8º.- Verifi cación y autorización de funcionamiento. Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, verifi carán la información presentada en el artículo 7º y además constatarán lo siguiente: 1. Infraestructura: que los ambientes para dormitorio cumplan como mínimo con un área de 8 m2 en unipersonales y 7.20 m2 por cama cuando se trata de cuartos múltiples, con separación de 1.0 m entre cada cama. Solo se podrá disponer de camarotes de 2 niveles. 2. Relación de medicamentos que contendrá el botiquín de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable. Una vez efectuada la verifi cación, en un plazo de treinta (30) treinta días, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, emitirán la resolución que autorice el funcionamiento como Comunidad Terapéutica Tipo I o Comunidad Terapéutica Tipo II, conteniendo el Registro de Código Único de Comunidad Terapéutica. En caso de Observaciones realizadas en la visita de verifi cación, las Comunidades Terapéuticas levantarán dichas observaciones en un plazo que no excederá a 30 (treinta) días calendario. Artículo 9º.- Condiciones de funcionamiento. Se requerirá autorización de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces para implementar modifi caciones de las plantas físicas o de los objetivos y campos de acción de la Comunidad Terapéutica, sin perjuicio de los requisitos exigidos por el gobierno local respectivo. Todo cambio o modifi cación de la información declarada por el interesado, así como cierres temporales o defi nitivos de la Comunidad Terapéutica o su reapertura, deben ser comunicados a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores, de ocurrido el hecho que motiva la comunicación, sin perjuicio de la comunicación que deberá efectuar al gobierno local respectivo. La documentación comprobatoria de la información suministrada para su autorización de funcionamiento deberá conservarse en el local de la Comunidad