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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467772 Especializados contra el Problema Mundial de las Drogas”, a realizarse en la ciudad de Lima, Departamento de Lima, del 25 al 26 de junio de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2388, del Despacho Viceministerial, de 23 de mayo de 2012; y los Memoranda (DGM) Nº DGM0413/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de mayo de 2012; y (OPP) Nº OPP0598/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de mayo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 07 de junio de 2012, para que participe en los siguientes eventos: • XIV Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas CELAC-UE, del 04 al 05 de junio de 2012; y, • Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Materia de Políticas sobre Drogas (COPOLAD), del 06 al 07 de junio de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Francisco Tenya Hasegawa 2,485.62 260.00 4+2 1,560.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 797165-6 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29765, se ha regulado el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, el artículo 6º de la precitada ley, dispone que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2012-SA, se creó la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, la citada comisión ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Dirección para su respectiva aprobación; Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2012/MINSA del 11 de mayo de 2012, el Ministerio de Salud dispuso la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, recibiendo aportes, opiniones, comentarios, sugerencias y observaciones a través de la página web del MINSA; Que, en ese sentido resulta imperativo, establecer las disposiciones reglamentarias que permitan la estructura y funcionamiento de los Centros de Atención para Dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, orientadas a garantizar los derechos y deberes de los usuarios, la calidad del tratamiento, así como los mecanismos para el control y fi scalización correspondiente; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29765, que regula el establecimiento y ejercicio de los Centros de Atención para Dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenticuatro (54) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29765, LEY QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento, establece los requisitos y las normas para la organización y funcionamiento de los