TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467767 DECRETA Artículo 1°.- Del Objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, bonifi cación, asignación, retribución, subvención y benefi cio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la escala que aprueba la presente norma. Artículo 3°.- Del Financiamiento La aplicación de la presente Escala Remunerativa se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- De la aprobación El Presidente del Consejo Directivo o a quien éste delegue, deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su perfi l profesional. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la Escala Remunerativa que se aprueba a través del presente dispositivo. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratifi caciones una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 5°.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- De la Publicación El Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional de la SUNASA (www.sunasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Fianzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 797195-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por D.S. Nº 024- 2006-EM DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr, entre otros, el desarrollo nacional; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006- EM, de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura y Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Gold Oil Perú S.A.C. con fecha 4 de mayo de 2006; Que, mediante Cartas Nºs 00-015-GOP/2011 y 00- 019-GOP/2011, de fechas 9 y 23 de febrero de 2011, respectivamente, Gold Oil Perú S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. la existencia de un acuerdo para ceder el setenta por ciento (70%) de su participación en el referido Contrato a favor de Vale S.A., a través de la sucursal o subsidiaria que establezca en el Perú; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 093-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-EM, por parte de Gold Oil Perú S.A.C. a favor de Vale Oil & Gas Perú S.A.C., así como la modifi cación del citado Contrato de Licencia derivada de la referida cesión; Que, mediante Informe Nº 003-2012-MEM/DGH- EHH de fecha 4 de enero de 2012, de la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, e Informe Legal Nº 007-2012-MEM/DGH-DNH de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, se concluyó que el proyecto de Cesión de Posición Contractual en el de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI cumple con lo establecido en el Reglamento del artículo 11 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, correspondiendo emitir opinión favorable; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación de contrato solicitada autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir el documento modifi catorio que se origine; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM. DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la modifi cación de contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, referida a la Cesión de Posición Contractual por parte de Gold Oil Perú S.A.C. a favor de Vale Oil & Gas Perú S.A.C. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación de contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Gold Oil Perú S.A.C. y Vale Oil & Gas Perú S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.