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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467778 son responsables legalmente de brindar las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad física de los usuarios, en caso de producirse un incendio, sismo o cualquier otro desastre. Artículo 38º.- Prohibiciones. Las Comunidades Terapéuticas, se encuentran prohibidas de obligar al usuario a realizar actividades que impliquen manejo de dinero, publicidad u otras que benefi cie intereses de la Comunidad Terapéutica. CAPITULO VIII DEL LOCAL Y SUS INSTALACIONES Artículo 39º.- Requisitos mínimos. Para el adecuado desarrollo de sus funciones técnicas, administrativas, terapéuticas y de servicios generales, la infraestructura de las Comunidades Terapéuticas, deben contar con los siguientes requisitos mínimos: 1. Garantizar la confi dencialidad y atención digna de las personas, asegurando espacio físico, mobiliario, servicios sanitarios y condiciones de bioseguridad favorables, 2. Señalización externa que permita identifi cación a distancia, 3. Áreas y ambientes, según lo dispuesto en el presente Reglamento, 4. Ambientes con iluminación y ventilación natural y artifi cial, 5. Suministro de agua segura, sufi ciente y permanente para cubrir sus necesidades, 6. Instalaciones sanitarias en buen estado, operativas y limpias (incluye agua fría y caliente y desagüe), 7. Instalaciones eléctricas y cableado, protegido y en buen estado, 8. Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso, desplazamiento y evacuación de personas, 9. Mobiliario, utensilios y menaje operativos y en buen estado de conservación y limpieza, 10. El ingreso debe estar libre de barreras arquitectónicas que difi culten el acceso de personas con discapacidad, debiendo contar con una rampa de acceso. Asimismo, se contemplarán las normas reglamentarias para personas con discapacidad. Artículo 40º.- Disposiciones sobre seguridad. Las condiciones de seguridad de las instalaciones se regirán por las disposiciones del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI). Toda Comunidad Terapéutica, debe contar con señales de emergencia y evacuación que deben asegurar la información de acceso a lugares seguros en caso de producirse un incendio, sismo o cualquier otro fenómeno destructivo natural y/o artifi cial, aunque se produzca el corte del suministro eléctrico. Para fi nes de evacuación, deben contar con señales indicativas de dirección de los recorridos (ruta de evacuación), que deben seguirse desde el origen de evacuación hasta un punto de reunión. Artículo 41º.- Manejo de Residuos Sólidos. Toda Comunidad Terapéutica, debe asegurar el manejo y tratamiento adecuado de los residuos sólidos y de los biocontaminantes según corresponda. Artículo 42º.- Áreas y servicios. La Comunidad Terapéutica debe contar como mínimo con las siguientes áreas: 1. Para consulta, evaluación, diagnóstico y terapia individual. 2. Tópico de atención de enfermería. 3. Cocina 4. Comedor 5. Almacenamiento de alimentos de acuerdo a las normas establecidas. 6. Dormitorios, respetando los estándares establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 7. Usos múltiples (terapia grupal, familiar, ocupacional y recreativa). 8. Administrativa. 9. Personal. 10. Espera y control de visitas. 11. Depósito de equipos y materiales. 12. Depósito de materiales de limpieza. 13. Lavandería. y servicios. 14. Servicios higiénicos para el personal. 15. Servicios higiénicos completo para los usuarios (1 por cada 6 usuarios) TÍTULO TERCERO DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA Artículo 43º.- Defi nición. Se entenderá por verifi cación sanitaria la diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la autoridad de salud competente, de ofi cio o a pedido de parte, con el objeto de comprobar que las Comunidades Terapéuticas cumplen con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas sanitarias vigentes. Artículo 44º.- Autoridad competente. La verificación sanitaria de la Comunidad Terapéutica corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud a través de las Direcciones de Salud de Lima, y a las Autoridades Sanitarias Regionales o las que hagan sus veces, según corresponda. La verifi cación sanitaria, se realizará a través de inspecciones que podrán ser ordinarias o extraordinarias, efectuadas por personal califi cado. Artículo 45º.- Inspección ordinaria. Las inspecciones ordinarias son aquellas cuya frecuencia periódica o programada es ordenada por la autoridad de salud, como mínimo dos veces por año, con la fi nalidad de promover y asegurar la calidad de la atención. Artículo 46º.- Inspección extraordinaria. Las inspecciones extraordinarias se practican en cualquier momento, con la fi nalidad de prever o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud. Artículo 47º.- Deberes de los inspectores. Los inspectores deberán portar la credencial que los identifi que como tales y una carta de presentación suscrita por el titular del órgano responsable de la verifi cación sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad del inspector. Una copia de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de inspección. Artículo 48º.- Procedimiento de Inspección. Los inspectores están facultados a solicitar información respecto a las actividades médicas y terapéuticas desarrolladas por la Comunidad Terapéutica en el marco de sus actividades de inspección. Seguirán los siguientes procedimientos: a) Evaluación de las instalaciones, equipamiento, recurso humano y organización: Esto implica solicitar la exhibición del reglamento interno, de normas, manuales, protocolos, guías, programas, historias clínicas, según corresponda. b) Acta de Inspección: Una vez concluida la verifi cación, levantarán el acta correspondiente por duplicado, con el detalle de las defi ciencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas, de ser el caso. c) Descargos: En el acta deben constar los descargos, de ser el caso, y la fi rma del Director General o del Director Administrativo o de quien asuma dicha responsabilidad en el momento de la inspección. En caso que se negaran a hacerlo se dejará constancia del hecho, sin que ello afecte la validez del acta. Artículo 49º.- Medidas de seguridad. Ante una situación que ponga en riesgo la salud de la población, el inspector podrá disponer la aplicación de una