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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467774 Terapéutica y estará a disposición de la autoridad de salud para su revisión cuando ésta lo solicite. Las Comunidades Terapéuticas tendrán organizado y debidamente equipado su sistema de seguridad interna, en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), debiendo contar con un Libro de Ocurrencias, debidamente foliado y donde se consignarán las acciones, hechos o hallazgos que hayan tenido lugar. Toda comunidad Terapéutica deberá contar con un libro de ingresos y un libro de altas o egresos de los usuarios. Artículo 10º.- Vigencia de la Autorización. La autorización de funcionamiento de la Comunidad Terapéutica tendrá una vigencia de tres (03) años. La renovación de la autorización se solicitará tres (03) meses antes del vencimiento de la autorización vigente, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 7º y 8º del presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 11º.- Defi nición de Comunidad Terapéutica. Para los efectos de presente Reglamento, se entenderá como Comunidad Terapéutica, a un centro de atención de salud para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias, que se establecen en ambientes residenciales debidamente estructurados, en un marco ético y moral bien defi nido, y operan en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya fi nalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente a sustancias psicoactivas. Artículo 12º.- Población objetivo de la Comunidad Terapéutica. Las Comunidades Terapéuticas solo admitirán a usuarios mayores de edad y del mismo sexo. En el caso de menores de edad su admisión estará sujeta a lo dispuesto en la normativa legal aplicable. Artículo 13º.- Tipos de Comunidades Terapéuticas. Las Comunidades Terapéuticas serán clasifi cadas por la Autoridad de Salud, que emita su autorización de funcionamiento, de acuerdo al tipo de prestación que brindan, en: 1. Comunidad Terapéutica Tipo I Es un Centro de Atención de salud, donde se desarrollan actividades de tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a sustancias psicoactivas sin comorbilidad o con comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leve. En los casos de comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leves solamente podrán internarse los usuarios con tratamiento y control establecido por médico tratante para esa comorbilidad. 2. Comunidad Terapéutica Tipo II Es un Centro de Atención de salud donde se desarrollan actividades de tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a sustancias psicoactivas sin comorbilidad o con comorbilidad clínica y/o psiquiátrica leve, moderada o severa que requieren una atención de salud de mayor complejidad y especialización. En los casos de comorbilidad clínica solamente podrán internarse los usuarios con tratamiento establecido por médico tratante para esa comorbilidad. Artículo 14º.- Otras actividades de las Comunidades Terapéuticas. Las Comunidades Terapéuticas podrán realizar acciones de prevención, promoción, investigación, capacitación y docencia en el ámbito de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y problemas asociados, con las autorizaciones de las autoridades competentes, cuando corresponda. Artículo 15º.- La Historia Clínica. Todas las atenciones que reciban los usuarios de las Comunidades Terapéuticas deben registrarse obligatoriamente en una historia clínica. La historia clínica es el documento médico legal en el que se registra los datos de identifi cación y de los procesos relacionados con la atención del usuario, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales de la salud brindan al usuario. Incluye los siguientes elementos: 1. Hoja médica. 2. Hoja psicológica, 3. Hoja de socio aprendizaje (donde se considera el trabajo de los consejeros, dinámicas de grupos, encuentros matutinos, etc.), 4. Hoja familiar, 5. Las fi chas legales, de ser pertinente. Deberá elaborarse con letra legible y sin enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora, nombre, fi rma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del usuario, el número de la historia clínica, de acuerdo a lo normatividad vigente. Todo diagnóstico registrado en una historia clínica debe consignarse utilizando términos de uso corriente en la literatura científi ca, los que serán tabulados o codifi cados de acuerdo a la Clasifi cación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 16º.- El archivo de Historias Clínicas La Comunidad Terapéutica está obligada a organizar, mantener y administrar un archivo de historias clínicas adoptando medidas que garanticen la seguridad y confi dencialidad de los usuarios. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS Artículo 17º.- Estructura de la comunidad terapéutica. La Comunidad Terapéutica, según el tipo de prestación que brinda, deberá contar con la siguiente estructura básica: I. Comunidad Terapéutica Tipo I. a) Dirección General La Dirección General de la Comunidad Terapéutica Tipo l estará a cargo de un profesional de la salud capacitado en adicciones en instituciones debidamente acreditadas, quien es el responsable legal ante cualquier autoridad. Es responsable de: - Dirección; conducción de todos los procesos de la gestión de la Comunidad Terapéutica. - Planeamiento; conducción en el diseño del funcionamiento de la Comunidad Terapéutica y la planifi cación de las acciones asistenciales y administrativas que se desarrollarán, incluidas en el Plan Operativo Anual de la Comunidad Terapéutica. - Organización; conducción a fi n de garantizar el funcionamiento de la Comunidad Terapéutica, tanto en el área administrativa como asistencial, Además realiza la estandarización de la práctica clínica y de los procedimientos psicoterapéuticos. - Control; conducción en el diseño e implementación de las acciones que permitirán verifi car el cumplimiento de las actividades administrativas y asistenciales programadas, con participación del personal y en coordinación con el área de calidad o su equivalente, orientadas a la mejora permanente de la calidad de atención.