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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467786 Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en su Informe Nº 004 -2012-CPPAD/INSM“HD-HN”, considera que con la conducta asumida por don Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, y don Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, habrían incurrido en la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecido en el inciso a) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, recomendándose se les apertura procesos administrativo disciplinario respetándoseles el derecho de los médicos referidos a un debido proceso; Que, siendo así y evidenciándose de los actuados que el médico psiquiatra Edmundo Enrique Delgado Baldeón y el médico y abogado Juan Manuel Brush Vargas, servidores del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”, solicitan al Sub Director General de la institución, tomar las medidas administrativas y de otra índole, relacionadas a presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el concurso que se está llevando a cabo, respecto del postulante Jesús Richard Calizaya Delgado, quien presuntamente habría presentado una declaración jurada sobre su estado de salud mental, el mismo que contendría un dato falso, toda vez que el médico psiquiatra Edmundo Enrique Delgado Baldeón mediante Informe s/n de fecha 02 de diciembre de 2009, dio cuenta sobre el resultado del examen médico psiquiátrico practicado al referido postulante, a quien declaró inapto, adjuntando una copia del certifi cado de salud mental Nº 336 de fecha 01 de diciembre de 2009, resulta necesario instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de los mencionado servidores por la presunta comisión de la infracción contenida en inciso a) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, prevé en el “Artículo 153° los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.”; Que, asimismo, el artículo 174° del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, por las presuntas faltas administrativas disciplinarias contenidas en el inciso a) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Artículo 3°.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo proceder conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y para que dentro del plazo de ley, emita el informe que corresponda. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Resolución al servidor Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, cargo médico, nivel 5, y al ex servidor Juan Manuel BRUSH VARGAS, cargo médico, nivel 1, en forma personal dentro del plazo de 72 horas de expedida, o ser notifi cada mediante el Diario Ofi cial “El Peruano” y en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE MACHER OSTOLAZA Director General 796530-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL