Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

Distrito de Sayan, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que cancele: · Interes y reajustes · Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligacion que lo origino. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. Adicionalmente, hasta el 40% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, de acuerdo a la siguiente escala: · Arbitrios de 2011: descuentos de 10% · Arbitrios de 2010: descuentos de 20% · Arbitrios de 2009: descuentos de 30% · Arbitrios de 2008 y anos anteriores: descuentos de 40%. Los saldos del ejercicio del 2012 podran ser cancelados sin los intereses, reajustes, multas tributarias. 2. Deuda Fraccionada: · Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas. · Condonacion del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. Concluida la vigencia del a presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. 3. Regalas para el Fraccionamiento.- la cuota inicial minima es el veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos senalados: Monto Total Insoluto de la Deuda De S/ 250.00 hasta De S/ 501.00 hasta De S/ 2,001.00 hasta S/ 500.00 S/ 2,000.00 S/ 6,000.00 Nº de Cuotas 6 12 18

Para el caso de las multas administrativas, los beneficios seran de aplicacion solo para el pago que cancele la totalidad de la multa. Articulo Sexto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, debera presentarse el desistimiento conforme se dispone en el articulo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos o MORDAZA de haber actualizado los mismos en los ultimos treinta (30) dias. Tratandose de multas administrativas, es requisito la MORDAZA del desistimiento del recurso impugnativo presentado. Articulo Septimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario y/o legalizado por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Noveno.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Decimo.- Los beneficios de la presente Ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. Articulo Decimo Primero.- Condonese la deuda existente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta unicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) costas y gastos coactivos derivados de deudas tributarias, multas administrativas y medidas complementarias, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mayor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informatica y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza por el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Sayan (www.munisayan.gob.pe) y en MORDAZA del estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 796781-1

Articulo Cuarto.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las mutas administrativas, en el estado de cobranza en que se encuentren, podran ser canceladas al contado con los siguientes beneficios: · Descuento del 70% del importe de la multa. · Condonacion del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente Ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otros, derivadas de la resolucion sancionadora que impusiera la multa, seguiran como infraccion, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en tramite las acciones de ejecucion de la medida complementaria. Articulo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos seran de aplicacion para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepcion de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua.

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