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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467898 Distrito de Sayán, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que cancele: • Interés y reajustes • Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que lo origino. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. Adicionalmente, hasta el 40% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, de acuerdo a la siguiente escala: • Arbitrios de 2011: descuentos de 10% • Arbitrios de 2010: descuentos de 20% • Arbitrios de 2009: descuentos de 30% • Arbitrios de 2008 y años anteriores: descuentos de 40%. Los saldos del ejercicio del 2012 podrán ser cancelados sin los intereses, reajustes, multas tributarias. 2. Deuda Fraccionada: • Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas. • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. Concluida la vigencia del a presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el proceso de cobranza que corresponda. 3. Regalas para el Fraccionamiento.- la cuota inicial mínima es el veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de Cuotas De S/ 250.00 hasta S/ 500.00 6 De S/ 501.00 hasta S/ 2,000.00 12 De S/ 2,001.00 hasta S/ 6,000.00 18 Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las mutas administrativas, en el estado de cobranza en que se encuentren, podrán ser canceladas al contado con los siguientes benefi cios: • Descuento del 70% del importe de la multa. • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otros, derivadas de la resolución sancionadora que impusiera la multa, seguirán como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Para el caso de las multas administrativas, los benefi cios serán de aplicación solo para el pago que cancele la totalidad de la multa. Artículo Sexto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fi scalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos o constancia de haber actualizado los mismos en los últimos treinta (30) días. Tratándose de multas administrativas, es requisito la presentación del desistimiento del recurso impugnativo presentado. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario y/o legalizado por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Los benefi cios de la presente Ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Décimo Primero.- Condónese la deuda existente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) costas y gastos coactivos derivados de deudas tributarias, multas administrativas y medidas complementarias, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Julio de 2012. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Informática y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sayán (www.munisayan.gob.pe) y en Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 796781-1