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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467897 Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, dispone que el Pago al Contado del Impuesto Predial o la Primera Cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero. Que, el último párrafo del Artículo 29º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el Pago de la Deuda Tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la Campaña Predial y Vehicular 2012 y fi ja el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos, Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de Diciembre del 2011. Que, la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y fi nal, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MPH de fecha 28 de Febrero del 2012 se Decreta Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MPH de fecha 02 de Mayo, se Decreta Prorrogar el Plazo de Vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial del presente Periodo Fiscal, asimismo se prorrogó los plazos de la Segunda, Tercera y Cuarta Cuota del Impuesto Predial. Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2012-MPH- GR de fecha 28 de Mayo del 2012 la Gerencia de Rentas solicita promulgar mediante Decreto de Alcaldía, que establezca la Prórroga de los Plazos señalados en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MPH. Que, mediante Informe Legal Nº 500-2012-MPH/OAJ de fecha 31 de Mayo del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que en mérito a las atribuciones del Alcalde previstas en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 y mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las normas reglamentarias y/o complementarias, para la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH y las modifi caciones de los Decretos de Alcaldía Nº 001- 2012 y 003-2012-MPH, los que contemplan las prórrogas a la ampliación de los plazos establecidos inicialmente en la referida ordenanza Nº 023-2011-MPH, ya que dicha prorroga benefi ciará a la población de Huaral. ESTANDO A LO EXPUESTO, A LAS NORMAS VIGENTES SEÑALADAS Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MPH de fecha 02 de Mayo del 2012, ampliando la prórroga del plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio: a) Pago de la Primera Cuota al Contado por parte de los Administrados hasta el 20 de Junio del 2012. b) Pago efectivo en cuotas, hasta cuatro (4) cuotas trimestrales. A ser pagadas de acuerdo al siguiente cronograma: CUOTA PERÍODO VENCIMIENTO Primera Enero-Febrero-Marzo 2012 Hasta el 20 de Junio del 2012 Segunda Abril-Mayo-Junio 2012 Hasta el 25 de Julio 2012 CUOTA PERÍODO VENCIMIENTO Tercera Julio-Agosto-Setiembre 2012 Hasta el 28 de Setiembre 2012 Cuarta Octubre-Noviembre-Diciembre 2012 Hasta el 30 de Noviembre 2012 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 797235-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Establecen beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2012” ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2012-MDS Sayán, 23 de mayo de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2012-GAT/MDS de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico del exordio la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustenta la necesidad de establecer la Campaña de “Amnistía Tributaria 2012” en el Distrito de Sayán, señalando que dicho benefi cio tributario, contribuirá a reducir el monto de carácter no exigible, contando con Dictamen favorable Nº 001-2012-MDS-CRyA Y CEPyP-CM realizado en forma conjunta por las Comisiones de Rentas y Administración, y de Economía, Planifi cación y Presupuesto del Concejo, con las modifi caciones incluidas en los Artículos 3º y 5º del Proyecto de Ordenanza que DISPONE EL BENEFICIO DE LA CAMPAÑA: “AMNISTÍA TRIBUTARIA 2012” Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL BENEFICIO DE LA CAMPAÑA: “AMNISTIA TRIBUTARIA 2012” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regulación de deudas tributarias y administrativas generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de los predios ubicados en todo el distrito de Sayán. a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Benefi cio. En cuanto a las multas administrativas, podrán acogerse los administrados respecto de las multas administrativas referidas a predios ubicados en todo el