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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467891 BELTHIER PAZ PEREZ, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque Que, por Resolución N° 209-2012-PCNM, de fecha 10 de abril del 2012; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el referido magistrado contra la Resolución N° 064-2012-PCNM, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FRANCISCO BELTHIER PAZ PEREZ, Fiscal Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución N° 413-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 797692-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1375-2012-MP-FN Lima, 05 de junio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1722-2011-MP-PJFS- AMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, se elevó la renuncia formulada por el doctor CARLOS ENRIQUE VARGAS MERA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, por motivos de índole personal, con efectividad a partir del 03 de mayo del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CARLOS ENRIQUE VARGAS MERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, materia de la Resolución Nº 1106-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010, con efectividad a partir del 03 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 797692-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 307 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril del 2012, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en tal contexto, de conformidad con el Inc. a) del Art. 9º del acotado cuerpo normativo, tiene como una de sus competencias constitucionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional. Que, el Presidente Regional ha presentado ante el Consejo Regional para su aprobación, los documentos de gestión de la Sede del Gobierno Regional Amazonas: Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Organigrama Estructural y Cuadro para Asignación de Personal (CAP), reformulados considerando algunos aspectos sustanciales de las recomendaciones establecidas en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 180- 2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 26 de Octubre del 2011; los mismos que luego de evaluados por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, se ha determinado que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), actualizado comprende la modifi cación de funciones de la Ofi cina de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal, por fusión de la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones, en virtud a las disposiciones normativas del Decreto Ley Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF; la inclusión de funciones de la Ofi cina de Estadística; la inclusión de funciones en materia de micro y pequeña empresa en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en virtud a la Ley Nº 29271; incorporación de funciones en materia de promoción de