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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467892 micro y pequeña empresa en la Dirección Regional de la Producción; modifi cación de funciones en materia de trabajo y promoción del empleo y la implementación de algunas funciones solicitadas por algunas Unidades Orgánicas, tales como responsabilidad de elaboración del PDT, transferencia contable de Obra. Que, en cuanto al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), se destaca la modifi cación del Cuadro Nominativo de Personal, considerando en la condición de nombrados a los servidores contratados por servicios personales, que han sido nombrados en el Ejercicio 2009; la inclusión del cargo Nº 52, de Asistente Social IV, profesional categoría Remunerativa SPA, en calidad de prevista, en la Ofi cina de Recursos Humanos y dentro de otras modifi caciones importantes, se encuentran las que han permitido la reposición de dos servidoras en plazas de naturaleza permanente, como contratadas por servicios personales, en virtud a Sentencias Judiciales en autoridad de cosa juzgada. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, ha sido reformulado, de conformidad a las normas vigentes, dentro de ellas al D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamentos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, así como cumple con la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM, y el D.Leg. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 184- 2008-EF, entre otras normas conexas; por lo que el pleno ha visto por conveniente su aprobación. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, se encuentra enmarcado dentro de las normas vigentes, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el D.S. Nº 043-2004- PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, cuya actualización no ha signifi cado mayores cambios cuantitativos en la población laboral, pues sólo se ha incrementado una plaza mas con relación al CAP anterior vigente, siendo el número total de cargos de 172, de los cuales: 123 están en calidad de Ocupadas y 49 en calidad de Previstas; por lo que el pleno ha visto por conveniente su aprobación. Que, la modifi cación del Organigrama Estructural del Gobierno Regional Amazonas, responde a los cambios sustentados en el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, por lo que es conveniente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 008, mediante Acuerdo N° 104-2012 de fecha 19 de Abril del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, que contiene cinco (05) Títulos, ciento doce (112) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, en 64 folios y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la Unidad Ejecutora 01 - Sede del Gobierno Regional Amazonas, en 031 folios. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 219-2008-GRA/CR, de fecha 11 de Agosto del 2008 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Abril del 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de Mayo del 2012. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 796788-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran al Saneamiento Ambiental Básico como eje estratégico de desarrollo para la región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 192-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL SANEAMIENTO AMBIENTAL BÁSICO COMO EJE ESTRATÉGICO DE DESARROLLO PARA LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y considerando que hay necesidad de institucionalizar el sector saneamiento en la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica se debe precisar y considerar el articulado siguiente: - Artículo 8º: Las autonomías de gobierno; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; - Artículo 9º: Dimensiones de las autonomías: 9.1. Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.9.2. Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone