Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
Escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2012

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El ROP, mediante la Resolucion Nº 024-2012-ROP/ JNE, de fecha 16 de marzo de 2012, declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto. El 20 de marzo de 2012, el personero legal titular interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion, al afirmar que correspondia la aplicacion de los principios de informalismo y de eficacia, y, por ello, privilegiar la finalidad publica que se busca satisfacer, por encima de formalidades no esenciales que no afectan ni a terceros ni al interes publico, lo que permita al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones un pronunciamiento de fondo para la vigencia del Estado de Derecho y la aplicacion efectiva de sus derechos constitucionales. El ROP, mediante la Resolucion Nº 025-2012-ROP/ JNE, concedio el recurso de apelacion y lo elevo ante este Pleno. Referencia sumaria de la Resolucion Nº 0190-2012JNE Con fecha 12 de MORDAZA de 2012, mediante Resolucion Nº 0190-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que la forma correcta de cuestionar el rechazo de un recurso de apelacion es la queja, por lo que reconvirtio el pedido a dicha figura procesal. En lo referente a su sustento, procedio a declararla infundada al estimar que el apelante debio impugnar la decision hasta el 6 de marzo de 2012, lo que no cumplio al haber presentado su apelacion el 15 de marzo de 2012, es decir, siete dias habiles posteriores al vencimiento del plazo. Argumentos del recurso extraordinario El 24 de MORDAZA de 2012, el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion interpuso un recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0190-2012-JNE, con el sustento siguiente: a. El Tribunal Constitucional y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones han establecido en reiterada jurisprudencia que las normas deben ser interpretadas de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, como MORDAZA suprema y vinculante de todo el ordenamiento juridico. De igual manera, toda disposicion o enunciado normativo que incida, delimite, regule o restrinja el ejercicio de derechos fundamentales (derechos de participacion politica, tutela procesal efectiva y debido MORDAZA, especificamente) debe ser interpretada de manera mas favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. b. La Resolucion Nº 662-2011-JNE, que dispone la variacion del porcentaje de firmas de ciudadanos requeridas (de uno por ciento a tres por ciento) no puede aplicarse a ningun partido que MORDAZA adquirido el kit electoral hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490. Por tanto, no se puede aplicar al partido politico en MORDAZA de inscripcion Avanza Pais-Partido de Integracion Social, el que adquirio su kit electoral con fecha 29 de septiembre de 2009, razon por la cual se rige unicamente por la entonces vigente Resolucion Nº 0152004-JNE. c. Dicha interpretacion busca respetar y hacer MORDAZA un derecho adquirido bajo la legislacion electoral anterior a la Ley Nº 29490. Ademas, esta establecio que su vigencia operaba concluidos los procesos electorales del ano 2011, lo que debe entenderse para las nuevas solicitudes de inscripcion de partidos politicos, y no para las que se encontraban en tramite, pues la aplicacion automatica de la Ley Nº 29490 vulnera sus derechos fundamentales y afecta la seguridad de la nacion, contraviniendo los articulos 103 y 109 de la Constitucion, que establecen la vigencia de la ley en el tiempo y consagran que esta no tiene caracter retroactivo, por lo que solo debe aplicarse a nuevas situaciones y relaciones juridicas. d. Respecto del partido politico Orden, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio una situacion no regulada en la normativa sobre partidos politicos, otorgando un MORDAZA plazo para que concluya su MORDAZA de inscripcion con el porcentaje de uno por ciento de adherentes, cuyo procedimiento tambien se inicio previamente a la vigencia de la Ley Nº 29490, caso con caracteristicas y rasgos similares que el presente.

El 15 de MORDAZA de 2012, el solicitante de inscripcion como partido politico presento un escrito cuestionando la supuesta extemporaneidad en la interposicion del recurso de apelacion, alegando errores en la notificacion de la resolucion emitida por el ROP. II. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que se debe determinar si se ha vulnerado el debido MORDAZA o la tutela procesal efectiva en el tramite del procedimiento de inscripcion del solicitante como partido politico. III. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. La Constitucion, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. El recurso extraordinario y sus alcances frente a la supuesta extemporaneidad del recurso de apelacion 4. La Resolucion Nº 0190-2012-JNE se limito a efectuar un pronunciamiento de forma respecto del pedido, confirmando la Resolucion Nº 024-2012-ROP/ JNE, del ROP, en la cual se estimaba que el recurso de apelacion fue interpuesto fuera del plazo establecido para ello. Ello en la medida en que se senalo que la notificacion de la resolucion del ROP se efectuo, bajo MORDAZA, en la direccion ubicada en la Av. MORDAZA Nº 330, oficina 904, la cual se describe con una fachada noble-crema, con MORDAZA de MORDAZA marron y con nueve pisos. 5. Posteriormente a ello, la organizacion politica, mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2012, ha cuestionado el acto de notificacion de la citada resolucion del ROP. En tal sentido, se ha podido constatar una divergencia respecto de las caracteristicas del inmueble objeto de notificacion consignadas en la cedula de notificacion de la resolucion del ROP y la correspondiente al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En este ultimo caso, a diferencia del anterior, en el que tambien se realizo la notificacion bajo MORDAZA, se consigna que se trata de la fachada de un edificio, de color lucuma/melon, con MORDAZA exterior de aluminio e interior de reja y MORDAZA, y con nueve pisos. Esta aparente divergencia de inmuebles podria generar cuestionamientos que llevarian a desestimar el acto de notificacion de la resolucion del ROP impugnada y, con ello, la apelacion no se habria producido fuera del plazo legal establecido para ello.

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