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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467886 como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado, en el Directorio en su sesión del 31 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Youel Rojas Zea, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, el 8 de junio y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A.: US$ 661,13 Viáticos: US$ 400,00 ----------------------- TOTAL US$ 1061,13 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 797548-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION RECTORAL N° 0604 Lima, 27 de abril de 2012 Visto el expediente SIGA: 2012-5671 presentado por el señor Eduardo Arturo González Gastelú, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor Eduardo Arturo González Gastelú, identifi cado con DNI N° 08238577, egresado de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por perdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentaría respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaria General de la UNI, mediante informe de fecha 12-03-2012 precisa que el diploma del señor Eduardo Arturo González Gastelú, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres N° 04, página 15, con el número 12536-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio N° 323-2012-1er.VR, de fecha 23 de abril del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión N° 18-2012 realizada el 23- 04-2012; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria N° 14 del 25 de abril del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a nombre del señor Eduardo Arturo González Gastelú; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c) , artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al señor Eduardo Arturo González Gastelú, otorgado el 11 de enero de 1989, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 796640-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundados recursos extraordinario y de apelación y nulas las Resoluciones Nºs. 0190-2012-JNE, 019-2012-ROP/JNE y 024-2012-ROP/ JNE RESOLUCIÓN Nº 547-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0224 Lima, veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO, en audiencia pública de fecha 10 de mayo de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del solicitante de inscripción como partido político Avanza País-Partido de Integración Social, contra la Resolución Nº 190-2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, y oído el informe oral. I. ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2012, el personero legal titular del partido político en vías de inscripción solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se inaplique a la referida organización el nuevo porcentaje de fi rmas de adherentes (modifi cado del 1% al 3%, de conformidad con la Ley Nº 29490 y la Resolución Nº 0662-2011-JNE), y además se disponga se continúe con el trámite de inscripción con el porcentaje del 1% de fi rmas de adherentes, toda vez que, según alega, se estaría transgrediendo la disposición transitoria única de la ley antes citada, que establece que la modifi cación de este porcentaje entra en vigencia concluidos los procesos electorales del 2011, lo que no incluiría los procedimientos de inscripción en trámite. Mediante la Resolución Nº 019-2012-ROP/JNE, de fecha 27 de febrero de 2012, el ROP declaró infundado lo solicitado, al considerar que ello respondía a la modifi catoria legal de dicho requisito en la Ley de Partidos Políticos, de conformidad con las pautas establecidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 0662-2011-JNE, sin que exista un derecho adquirido por el solicitante, ante la aplicación inmediata de las leyes desde su entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 103 y 109 de la Constitución. Con fecha 15 de marzo de 2012, el personero legal titular del citado partido político en proceso de inscripción presentó recurso de apelación contra dicha resolución, que sustenta en que se vulnera su derecho a la participación política al disponer la aplicación automática del nuevo porcentaje de fi rmas, pues consideran que la valoración de dicha aplicación debería efectuarse caso por caso, como se ha efectuado con el partido político Orden, al resolver una situación no regulada por la normativa, como es la de los partidos políticos en proceso de inscripción frente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490.