Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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El ROP, mediante la Resolucion Nº 019-2012-ROP/ JNE, resolvio precisando que, por Resolucion Nº 06622011-JNE, el Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su competencia constitucional de asegurar la observancia de lo previsto en la ley electoral (Ley de Partidos Politicos y sus modificatorias), establecio que el porcentaje del 3% se aplicaria de manera automatica a las solicitudes de inscripcion de las organizaciones politicas, incluyendo a aquellas que a la fecha de su entrada en vigencia no hayan completado el numero de adherentes requerido. En tal sentido, al no haber alcanzado el porcentaje del 1% de adherentes validos al cierre del ultimo MORDAZA de elecciones del 2011, se le aplico correctamente el MORDAZA porcentaje segun ley. Por ende, el ROP declaro infundado el citado pedido. 3. El recurrente apelo dicha resolucion; no obstante, presento su apelacion fuera de plazo, en virtud de que el plazo que tenia para impugnar dicha decision vencia el 6 de marzo de 2012, y lo presento, efectivamente, el 15 de dicho mes, esto es, siete dias habiles posteriores luego de vencido el mismo. Por consiguiente, el ROP, mediante la Resolucion Nº 024-2012-ROP/JNE, declaro improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto. Frente a la declaratoria de improcedencia del citado recurso, el recurrente presento nuevamente un recurso de apelacion, el que fue elevado ante este Supremo Tribunal Electoral. En atencion a que no pueden presentarse dos recursos contra una misma resolucion, se adecuo la MORDAZA apelacion y se entendio como una queja, unicamente para evaluar si la resolucion del ROP habia o no quedado consentida. 4. En la evaluacion de dicha queja este Pleno considero que la apelacion contra la Resolucion Nº 019-2012-ROP/ JNE era extemporanea, y ademas no se observo ningun vicio en el procedimiento; por lo tanto, declaro infundada la referida queja. Conforme a lo expuesto, es MORDAZA que el Pleno no entro a valorar el tema de fondo en dicha evaluacion (aplicacion del porcentaje del 1% o 3%), pues dicho pedido fue considerado como una queja por denegatoria de recurso de apelacion, lo que significo realizar una valoracion formal, esto es, analizar si la resolucion habia quedado consentida o no, y de ser el caso, si el recurso de apelacion debia ser elevado o no; ante lo cual, este Pleno considero lo ultimo debido a la extemporaneidad MORDAZA citada. Cabe precisar que en ningun momento, desde la primera impugnacion que presentara al ROP, la MORDAZA apelacion, ni el informe oral para sustentar el recurso extraordinario, el recurrente ha cuestionado las notificaciones que se le han efectuado, por lo que no habiendo demostrado ninguna afectacion a su derecho, se verifica que dejo consentir la resolucion del ROP y, por lo tanto, dicha resolucion adopto el caracter de firme. 5. Con relacion al presente recurso extraordinario, cabe resaltar que si bien el ordenamiento juridico reconoce el derecho de todo justiciable a acceder a la jurisdiccion como manifestacion de la tutela procesal efectiva, asi como a velar por la no afectacion del debido MORDAZA, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, deba estimar de modo favorable cualquier pretension formulada, sino que simplemente esta en la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad. Por consiguiente, el recurso extraordinario interpuesto por el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Avanza Pais-Partido de Integracion Social contra la Resolucion Nº 0190-2012JNE, al no haber acreditado vulneracion alguna de los derechos MORDAZA mencionados, no puede ser amparado y debe ser declarado infundado. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral es por que se declare fundado el presente recurso extraordinario de afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva respecto de la Resolucion Nº 0190-2012-JNE, atendiendo a las consideraciones expuestas y apreciando los hechos con criterio de conciencia, de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Avanza

Pais-Partido de Integracion Social contra la Resolucion Nº 0190-2012-JNE, y se archive el presente expediente. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 797747-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Manual de Organizacion y Funciones del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143 -2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 05 de junio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 000377-2012/GPP/RENIEC (01JUN2012) de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 000142-2012/GPP/ SGR/RENIEC (01JUN2012), de la Sub Gerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 001034-2012/GAJ/RENIEC (01JUN2012) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que con Resolucion Jefatural Nº 392-2010-JNAC/ RENIEC (03MAY2010), se aprobo el Texto del Clasificador de Cargos y Requisitos Minimos del RENIEC; Que con Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), se aprobo el vigente Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica del RENIEC; Que con Resolucion Jefatural Nº 875-2010-JNAC/ RENIEC (01OCT2010), se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que a la fecha de la emision del indicado Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encontraba vigente el Cuadro para Asignacion de Personal aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010) y su modificatoria aprobada por la Resolucion Jefatural N° 662-2010-JNAC/RENIEC (26JUL2010); Que al respecto, cabe mencionarse que desde la vigencia del Manual de Organizacion y Funciones, senalado en el MORDAZA parrafo precedente, la entidad aprobo diversos MORDAZA para Asignacion del Personal, a traves de las siguientes Resoluciones Jefaturales: · Resolucion (04JUL2011) · Resolucion (10OCT2011) · Resolucion (27DIC2011) · Resolucion (14MAY2012) · Resolucion (21MAY2012) Jefatural N° 329-2011-JNAC/RENIEC Jefatural N° 507-2011-JNAC/RENIEC Jefatural N° 597-2011/JNAC/RENIEC Jefatural N° 124-2012/JNAC/RENIEC Jefatural N° 128-2012/JNAC/RENIEC

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