Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Que, a nivel del Gobierno Nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, ha elaborado el "Plan Nacional de Saneamiento 2006 ­ 2015". El horizonte temporal del plan guarda relacion con la meta correspondiente de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): "reducir a la mitad para el ano 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a los servicios basicos de saneamiento Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020­GR­ HVCA/CR, de fecha 17 de Diciembre del 2004, a traves del "Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2005 ­ 2015", dentro de los Objetivos Especificos del Sector de Desarrollo Humano Item 6.3 numeral 6.3.3 Vivienda y Urbanismo donde se especifica Desarrollar programas integrales de saneamiento y servicios basicos a nivel de la Region Huancavelica. Que, la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, establece en su Articulo 107º que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicion de excretas, reuso de aguas servidas y disposicion de residuos solidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento. Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que: Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar tecnica y financieramente a las municipalidades en la prestacion de los servicios de saneamiento. Corresponde a las municipalidades distritales del ambito rural y de pequenas localidades, entre otros: planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento basico... Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 108-2011VIVIENDA de fecha 29 de MORDAZA del 2011, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento como ente rector aprobo los lineamientos para la formulacion de programas y proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural, enfatizando en el Lineamiento 3.1 la Integralidad en la ejecucion de los Proyectos, incorpora los siguientes aspectos: a.- Construccion del sistema de agua potable y saneamiento. b.- Educacion sanitaria y promocion de la salud. c.- Institucionalizacion del sub sector saneamiento. d.- El enfoque de genero e interculturalidad. e.- Participacion de la comunidad. Que, en el MORDAZA del cambio climatico, se hace necesario impulsar estrategias que permitan garantizar el acceso a MORDAZA de agua, cuya calidad permita asegurar la buena salud de las personas, y que de no ser asi, se estaria en un MORDAZA de reversion ante los logros alcanzados en el progreso de la lucha contra la pobreza, dado que las poblaciones con menos recursos sufriran el deterioro progresivo de su salud minando de este modo el desarrollo humano alcanzado; Que, resulta fundamental otorgarle y asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad a toda inversion que se ejecute en el sector saneamiento de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el MORDAZA del cuidado integral del ambiente; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR al Saneamiento Ambiental Basico como eje estrategico de desarrollo para la region Huancavelica, con la finalidad de regular la integralidad en la implementacion de proyectos: a.Construccion del sistema de agua potable y saneamiento ambiental. b.- Educacion sanitaria y promocion de la salud. c.- Capacitacion para la Administracion, Operacion y Mantenimiento. d.- Institucionalizacion del sub sector

saneamiento. e.- El enfoque de genero e interculturalidad. f.- Participacion de la comunidad. g.- Gestion de riegos. Articulo Segundo.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza Regional, esta definido dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional Huancavelica, que comprende a las Zonas Rurales y de Pequenas Ciudades de las 07 Provincias y 96 Distritos, cuya finalidad es contar con un MORDAZA general como referente orientador y unificador de criterios y procedimientos tecnicos para la ejecucion de acciones de cobertura e instalacion de servicios de saneamiento ambiental basico, por parte de las Entidades Publicas como son: Dependencias del Gobierno Regional Huancavelica, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, Proyectos Especiales Regionales y Entidades Privadas como ONG y otros. Articulo Tercero.- Para lograr la sostenibilidad de las intervenciones es necesario aplicar una estrategia de Intervencion Integral, que comprende: - La implementacion de servicios integrales; de agua potable, sistemas de eliminacion de excretas, sistemas de alcantarillado y desague con plantas de tratamiento, micro rellenos sanitarios a nivel familiar; acorde a la realidad geografica y oferta hidrica de la MORDAZA a intervenir, utilizado tecnologia apropiada. - Integrar la ejecucion de la obra de infraestructura con el componente social de; promocion, capacitacion y educacion sanitaria, dirigido a la comunidad usuaria, organizada, a traves de las juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento "JASS" u organizacion similares. - Asegurar la participacion de los actores competentes en la gestion del saneamiento de acuerdo a la normativa sectorial pertinente y los niveles de competencia: o Comunidad Usuaria o Municipalidad o Direccion Regional de Salud o Direccion Regional de Educacion o Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento o Gobierno Regional Huancavelica o Otras Entidades con competencias en la materia. Articulo Cuarto.- DISPONER la implementacion inmediata de los instrumentos y mecanismos necesarios para dar viabilidad a la estrategia de intervencion integral para la gestion de los servicios de Saneamiento Ambiental Basico, mediante las dependencias competentes y el ambito del Gobierno Regional Huancavelica. Articulo Quinto.- DISPONER que toda intervencion en materia de agua potable y saneamiento realizada por instituciones MORDAZA nacionales o internacionales, publicas o privadas, apliquen la estrategia contenida en la presente ordenanza regional en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo Sexto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por intermedio de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Huancavelica, la Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 60 dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza Regional, la misma que sera aprobada mediante Decreto Regional y que se MORDAZA cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Articulo Septimo.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los ocho dias del mes de febrero del dos mil doce. ERNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil doce. MACISTE A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 783951-1

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