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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467893 reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Que, a nivel del Gobierno Nacional, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, ha elaborado el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 – 2015”. El horizonte temporal del plan guarda relación con la meta correspondiente de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): “reducir a la mitad para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020–GR– HVCA/CR, de fecha 17 de Diciembre del 2004, a través del “Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2005 – 2015”, dentro de los Objetivos Específi cos del Sector de Desarrollo Humano Ítem 6.3 numeral 6.3.3 Vivienda y Urbanismo donde se especifi ca Desarrollar programas integrales de saneamiento y servicios básicos a nivel de la Región Huancavelica. Que, la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, establece en su Artículo 107º que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reúso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que: Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y fi nancieramente a las municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento. Corresponde a las municipalidades distritales del ámbito rural y de pequeñas localidades, entre otros: planifi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento básico… Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 108-2011- VIVIENDA de fecha 29 de Abril del 2011, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como ente rector aprobó los lineamientos para la formulación de programas y proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, enfatizando en el Lineamiento 3.1 la Integralidad en la ejecución de los Proyectos, incorpora los siguientes aspectos: a.- Construcción del sistema de agua potable y saneamiento. b.- Educación sanitaria y promoción de la salud. c.- Institucionalización del sub sector saneamiento. d.- El enfoque de género e interculturalidad. e.- Participación de la comunidad. Que, en el marco del cambio climático, se hace necesario impulsar estrategias que permitan garantizar el acceso a fuentes de agua, cuya calidad permita asegurar la buena salud de las personas, y que de no ser así, se estaría en un proceso de reversión ante los logros alcanzados en el progreso de la lucha contra la pobreza, dado que las poblaciones con menos recursos sufrirán el deterioro progresivo de su salud minando de este modo el desarrollo humano alcanzado; Que, resulta fundamental otorgarle y asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad a toda inversión que se ejecute en el sector saneamiento de tal manera que las mismas se orienten a garantizar en el tiempo y el espacio la salud de los pobladores en el marco del cuidado integral del ambiente; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR al Saneamiento Ambiental Básico como eje estratégico de desarrollo para la región Huancavelica, con la fi nalidad de regular la integralidad en la implementación de proyectos: a.- Construcción del sistema de agua potable y saneamiento ambiental. b.- Educación sanitaria y promoción de la salud. c.- Capacitación para la Administración, Operación y Mantenimiento. d.- Institucionalización del sub sector saneamiento. e.- El enfoque de género e interculturalidad. f.- Participación de la comunidad. g.- Gestión de riegos. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, está defi nido dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Huancavelica, que comprende a las Zonas Rurales y de Pequeñas Ciudades de las 07 Provincias y 96 Distritos, cuya fi nalidad es contar con un marco general como referente orientador y unifi cador de criterios y procedimientos técnicos para la ejecución de acciones de cobertura e instalación de servicios de saneamiento ambiental básico, por parte de las Entidades Públicas como son: Dependencias del Gobierno Regional Huancavelica, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, Proyectos Especiales Regionales y Entidades Privadas como ONG y otros. Artículo Tercero.- Para lograr la sostenibilidad de las intervenciones es necesario aplicar una estrategia de Intervención Integral, que comprende: - La implementación de servicios integrales; de agua potable, sistemas de eliminación de excretas, sistemas de alcantarillado y desagüe con plantas de tratamiento, micro rellenos sanitarios a nivel familiar; acorde a la realidad geográfi ca y oferta hídrica de la zona a intervenir, utilizado tecnología apropiada. - Integrar la ejecución de la obra de infraestructura con el componente social de; promoción, capacitación y educación sanitaria, dirigido a la comunidad usuaria, organizada, a través de las juntas Administrativas de Servicios de Saneamiento “JASS” u organización similares. - Asegurar la participación de los actores competentes en la gestión del saneamiento de acuerdo a la normativa sectorial pertinente y los niveles de competencia: o Comunidad Usuaria o Municipalidad o Dirección Regional de Salud o Dirección Regional de Educación o Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento o Gobierno Regional Huancavelica o Otras Entidades con competencias en la materia. Artículo Cuarto.- DISPONER la implementación inmediata de los instrumentos y mecanismos necesarios para dar viabilidad a la estrategia de intervención integral para la gestión de los servicios de Saneamiento Ambiental Básico, mediante las dependencias competentes y el ámbito del Gobierno Regional Huancavelica. Artículo Quinto.- DISPONER que toda intervención en materia de agua potable y saneamiento realizada por instituciones sean nacionales o internacionales, públicas o privadas, apliquen la estrategia contenida en la presente ordenanza regional en el marco del proceso de descentralización. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por intermedio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Huancavelica, la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Séptimo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 783951-1