Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

6. Sin perjuicio de lo anterior, debe ademas esgrimirse otra razon para justificar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones pueda emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en esta instancia, y no detenerse en la supuesta extemporaneidad de la interposicion del recurso de apelacion. En tal sentido, en ejercicio de su atribucion constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones sobre materia electoral (articulo 178, numeral 3, de la Constitucion), tiene legitimidad para valorar estas materias en su integridad, mas alla de los aspectos formales, en aras de tutelar los derechos de participacion politica de los ciudadanos que pretenden inscribir su partido politico, para evitar que puedan verse afectados por una interpretacion equivocada de los alcances de la normativa vigente. 7. Por lo expuesto, en este caso concreto, el Pleno valorara la posible vulneracion del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en el MORDAZA del procedimiento de inscripcion, verificando si los alcances temporales otorgados en su oportunidad a la modificatoria de la Ley de Partidos Politicos podrian vulnerar los derechos materia del presente recurso. La Ley de Partidos Politicos y los alcances del requisito de adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas 8. El literal b del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP) disponia, en su version original, que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada, entre otros, de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. 9. Mediante Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, dicha cantidad de adherentes se incrementa a un numero no menor del tres por ciento (3%), modificatoria que, conforme a la disposicion transitoria unica de dicha ley, entra en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 10. Frente a lo dispuesto en la precitada ley, la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, precisa el calculo de firmas de adherentes requeridas para cumplir el requisito, por lo que preve que, en caso de los partidos politicos, esta cantidad asciende a 493,992. Adicionalmente a ello, se senala que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas en tramite deberan adecuarse de inmediato a los nuevos calculos establecidos en dicha resolucion. Analisis del caso concreto

fecha, como sucede con el solicitante de inscripcion como partido politico Avanza Pais-Partido de Integracion Social. 14. En tal sentido, a criterio de la mayoria de este Pleno, la interpretacion divergente que en su momento se formulo, asi como el no pronunciamiento respecto a esta materia en el recurso de apelacion de este caso, constituyen vulneraciones a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente que llevan a estimar este recurso extraordinario, asi como pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelacion, y, por ello, disponer que el recurrente cumpla con el porcentaje de firmas de adherentes que se condice con la aplicacion de la LPP vigente al momento de la adquisicion de su kit electoral, y no de la modificatoria posterior, esto es uno por ciento (1%), equivalente a 164, 664 firmas. 15. Finalmente, debe precisarse que, en atencion a pronunciamientos previos de este Colegiado (como la Resolucion Nº 0249-2011-JNE), de una interpretacion conjunta del ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP y del articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la subsanacion del numero requerido de firmas validas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre de inscripcion de partidos politicos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el personero legal del solicitante de inscripcion como partido politico Avanza Pais-Partido de Integracion Social y NULA la Resolucion Nº 0190-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del solicitante de inscripcion como partido politico Avanza Pais-Partido de Integracion Social y NULAS la Resoluciones Nº 0192012-ROP/JNE y 024-2012-ROP/JNE. Articulo Tercero.- DISPONER que el solicitante de la inscripcion Avanza Pais-Partido de Integracion Social cumpla con presentar el uno por ciento (1%) de firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA

11. En este caso, como se desprende de los antecedentes, el solicitante de inscripcion como partido politico Avanza Pais-Partido de Integracion Social adquirio el kit electoral para iniciar la recoleccion de firmas con fecha 29 de septiembre de 2009. Como se puede constatar, dicha adquisicion se produce con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, modificatoria de la LPP publicada el 25 de diciembre de 2009, que establecia el aumento del porcentaje de firmas de adherentes requerido (de 1% a 3%). 12. Esta sucesion cronologica no resulta menor en la medida en que determina cual seria el porcentaje de adherentes que deberia exigirse (1% o 3%). Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (que aludia a una aplicacion automatica a los procedimientos en tramite), debe precisarse que este no valoro debidamente situaciones como la del ahora recurrente, quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida, en atencion a la aplicacion de la normativa vigente al adquirir dicho kit electoral. 13. Los articulos 103 y 109 de la Constitucion, entre otros temas, establecen que la ley no tiene efectos retroactivos y que esta entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Frente a ello, este Pleno, en mayoria, considera que la modificatoria incorporada por la Ley Nº 29490 a la LPP debe ser aplicada unicamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, y no a quienes habian iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE CONSIDERANDOS 1. Consideramos imperativo indicar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al ser un mecanismo de revision excepcional, no puede constituirse en instancia o en una etapa adicional para el cuestionamiento de los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas, toda vez que el objeto del recurso no es discutir nuevamente el fondo de la controversia juridica, ni la MORDAZA ni valoracion de nuevos medios probatorios vinculados al fondo o hechos no alegados (los que debieron presentarse o senalarse en su oportunidad), sino identificar las deficiencias procesales que hubieran afectado el debido procedimiento. 2. En el presente caso, el recurrente solicito ante el ROP la inaplicacion a su representado del MORDAZA porcentaje de firmas de adherentes, ascendente al 3% establecido por la Ley Nº 29490 y regulado por la Resolucion Nº 06622011-JNE, y ademas que disponga se continue con el tramite de inscripcion con el porcentaje del 1%.

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