TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467986 Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y los literales c), y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004- 2006- VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe (e) de la Ofi cina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 06 de junio del 2012, al Ingeniero Felipe Edgardo García Bedoya, en el cargo de confi anza de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, nivel D-2. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 797860-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Res. Nº 642-2007-OS/CD referente a instancias competentes en procedimientos administrativos sancionadores y aprueban Cuadro de Alcance Geográfico de las Facultades Sancionadoras en Hidrocarburos Líquidos de las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 101-2012-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1293-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cado por el artículo 17° de la Ley Nº 28964 se estableció que el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y sus modifi catorias, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN es el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por materias específi cas a determinados agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, no obstante, se debe considerar, que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la referida Gerencia de Fiscalización, está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fi scalización de las actividades de exploración, producción, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de Hidrocarburos Líquidos; Que, en ese sentido, y, en congruencia con el Principio de Celeridad, resulta conveniente y necesario establecer como órgano sancionador en primera instancia a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, a efectos de facilitar la atención, trámite y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien contra los agentes que realicen las referidas actividades; Que, por otro lado, en función a lo establecido en el Plan de Descentralización aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Acta de Sesión Nº 22-2011 de fecha 04 de agosto de 2011, se dispuso que las gerencias de línea, en este caso la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, deleguen las funciones de supervisión y fi scalización a las Ofi cinas Regionales, agrupadas en Macro Regiones; Que, en efecto, las Ofi cinas Macro Regionales I a VI de OSINERGMIN, cuyas sedes se ubican en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, vienen desarrollando las principales acciones de supervisión y fi scalización de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, lo cual ha generado el inicio de procedimientos administrativos sancionadores que deben ser tramitados y resueltos en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; Que, en ese sentido y, en congruencia con el Principio de Celeridad, resulta conveniente otorgar facultades a las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos mencionados en el párrafo precedente, para el inicio, tramitación y resolución en primera instancia de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por materias específi cas a determinados agentes cuyos establecimientos se encuentren ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, asimismo, es necesario determinar de manera expresa el alcance geográfi co de las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los citados departamentos, para la atención, trámite y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores a su cargo; Que, cabe precisar, que, dado que los departamentos de Lima, Ucayali, Ica, la Provincia Constitucional del Callao; así como el departamento de Loreto, excepto el distrito de Yurimaguas, no se encuentran dentro del alcance geográfi co de ninguna Ofi cina Macro Regional; se debe disponer, que sus procedimientos administrativos sancionadores seguidos en las materias y a los agentes especifi cados en la presente resolución, seguirán bajo la competencia instructora y sancionadora de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, la presente resolución tiene por fi nalidad determinar las instancias competentes para