Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO y los literales c), y j) del articulo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004- 2006- VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe (e) de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administracion y Finanzas, del Gerente (e) de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir del 06 de junio del 2012, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya, en el cargo de confianza de Supervisor de Gerencias Zonales del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, nivel D-2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 797860-8

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Res. Nº 642-2007-OS/CD referente a instancias competentes en procedimientos administrativos sancionadores y aprueban Cuadro de Alcance Geografico de las Facultades Sancionadoras en Hidrocarburos Liquidos de las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 101-2012-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1293-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el inciso b) del articulo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, modificado por el articulo 17° de la Ley Nº 28964 se establecio que el Consejo Directivo de

OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y sus modificatorias, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN es el organo competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por materias especificas a determinados agentes que realizan actividades de comercializacion de combustibles liquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, no obstante, se debe considerar, que de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD y sus modificatorias, la referida Gerencia de Fiscalizacion, esta encargada de dirigir, coordinar y controlar el MORDAZA de supervision y fiscalizacion de las actividades de exploracion, produccion, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribucion y comercializacion de Hidrocarburos Liquidos; Que, en ese sentido, y, en congruencia con el MORDAZA de Celeridad, resulta conveniente y necesario establecer como organo sancionador en primera instancia a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, a efectos de facilitar la atencion, tramite y resolucion de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien contra los agentes que realicen las referidas actividades; Que, por otro lado, en funcion a lo establecido en el Plan de Descentralizacion aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Acta de Sesion Nº 22-2011 de fecha 04 de agosto de 2011, se dispuso que las gerencias de linea, en este caso la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, deleguen las funciones de supervision y fiscalizacion a las Oficinas Regionales, agrupadas en Macro Regiones; Que, en efecto, las Oficinas Macro Regionales I a VI de OSINERGMIN, cuyas sedes se ubican en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cuzco, vienen desarrollando las principales acciones de supervision y fiscalizacion de los agentes que realizan actividades de comercializacion de combustibles liquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, lo cual ha generado el inicio de procedimientos administrativos sancionadores que deben ser tramitados y resueltos en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; Que, en ese sentido y, en congruencia con el MORDAZA de Celeridad, resulta conveniente otorgar facultades a las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos mencionados en el parrafo precedente, para el inicio, tramitacion y resolucion en primera instancia de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por materias especificas a determinados agentes cuyos establecimientos se encuentren ubicados dentro de su alcance geografico; Que, asimismo, es necesario determinar de manera expresa el alcance geografico de las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los citados departamentos, para la atencion, tramite y resolucion de los procedimientos administrativos sancionadores a su cargo; Que, cabe precisar, que, dado que los departamentos de MORDAZA, Ucayali, Ica, la Provincia Constitucional del Callao; asi como el departamento de MORDAZA, excepto el distrito de Yurimaguas, no se encuentran dentro del alcance geografico de ninguna Oficina Macro Regional; se debe disponer, que sus procedimientos administrativos sancionadores seguidos en las materias y a los agentes especificados en la presente resolucion, seguiran bajo la competencia instructora y sancionadora de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, la presente resolucion tiene por finalidad determinar las instancias competentes para

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