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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (08/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467987 el ejercicio de la función sancionadora de los diversos órganos de OSINERGMIN, regulando expresamente las materias y los agentes sobre los que recaerá dicha función para facilitar de esta manera, la atención, trámite y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores respectivos; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos Establecer, que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en primera instancia y a nivel nacional, será el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a cualquiera de los agentes que realicen actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de Hidrocarburos que se encuentran bajo la competencia de la citada gerencia, con excepción de lo establecido en el artículo 1Aº de la presente resolución.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 1°A a la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1ºA.- Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN en hidrocarburos líquidos: Establecer que, en primera instancia, serán las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a los agentes que realicen actividades de hidrocarburos como Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales, Grifos Flotantes, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con capacidad de almacenamiento de hasta 5000 barriles, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; así como Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, ubicados dentro de su alcance geográfi co, de acuerdo al Anexo 1 de la presente norma, y exclusivamente por las siguientes materias: 1. Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles líquidos. 2. Realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modifi caciones y/o ampliaciones 3. Incumplir las normas técnicas y/o de seguridad. 4. Expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que fi gura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago. 5. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP. 6. Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. 7. Incumplir con la actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento. 8. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca, así como con las facultades de fi scalización e investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. 9. No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. Asimismo, respecto de los Medios de Transporte de combustibles líquidos, GLP y OPDH, las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN indicadas en el primer párrafo del presente artículo, actuarán como órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores por las materias referidas, en función al lugar donde se detecte la infracción. Artículo 3º.- Establecer que, en segunda instancia, será el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) de OSINERGMIN, el órgano facultado para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de sanción, las que resuelvan los recursos de reconsideración y las medidas administrativas impuestas por las infracciones relacionadas con las materias descritas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el Cuadro de Alcance Geográfi co de las Facultades Sancionadoras en Hidrocarburos Líquidos de las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN, ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por las materias y agentes descritos en el artículo 2º de la presente resolución, ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao; así como, en el departamento de Loreto, excepto el distrito de Yurimaguas, seguirán bajo la competencia de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 6º.- Establecer, que la presente resolución será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de su entrada en vigencia; aquellos que se encuentran en curso, continuarán siendo tramitados por el órgano instructor y sancionador determinado en el inicio del mismo. Artículo 7º.- La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, podrá disponer Criterios Específi cos de Sanción a imponer como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores descritos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución; los cuales serán tomados en cuenta por el órgano instructor y sancionador. Artículo 8º.- Establecer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobará el Manual de Lineamientos Legales para las Ofi cinas Regionales de OSINERGMIN en materia de hidrocarburos, a fi n de determinar secuencialmente el conjunto de actuaciones administrativas que deberán ser ejecutadas por los funcionarios de las citadas ofi cinas en materia de hidrocarburos. Artículo 9º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2012. Artículo 10°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo I a que se refi ere el artículo 4º, así como la Exposición de Motivos, que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución; serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 798533-1