Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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el ejercicio de la funcion sancionadora de los diversos organos de OSINERGMIN, regulando expresamente las materias y los agentes sobre los que recaera dicha funcion para facilitar de esta manera, la atencion, tramite y resolucion de los procedimientos administrativos sancionadores respectivos; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1.- Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos Establecer, que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, en primera instancia y a nivel nacional, sera el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a cualquiera de los agentes que realicen actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, almacenamiento, transporte, distribucion o comercializacion de Hidrocarburos que se encuentran bajo la competencia de la citada gerencia, con excepcion de lo establecido en el articulo 1Aº de la presente resolucion." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 1°A a la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1ºA.- Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN en hidrocarburos liquidos: Establecer que, en primera instancia, seran las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cuzco, el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a los agentes que realicen actividades de hidrocarburos como Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales, Grifos Flotantes, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas, Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con capacidad de almacenamiento de hasta 5000 barriles, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte Terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; asi como Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP, ubicados dentro de su alcance geografico, de acuerdo al Anexo 1 de la presente MORDAZA, y exclusivamente por las siguientes materias: 1. Incumplimientos de las normas de control metrologico de combustibles liquidos. 2. Realizar actividades de instalacion y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones 3. Incumplir las normas tecnicas y/o de seguridad. 4. Expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles liquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Guia de Remision y/o Comprobante de Pago.

5. Registrar la recepcion (cerrar) de una orden de pedido sin recibir fisicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalacion autorizada en el Registro de hidrocarburos que genero la orden de pedido en el SCOP. 6. Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. 7. Incumplir con la actualizacion de precios en el Sistema PRICE y/o su publicacion en el establecimiento. 8. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcion Supervisora, Supervisora Especifica, asi como con las facultades de fiscalizacion e investigacion de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. 9. No proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion. Asimismo, respecto de los Medios de Transporte de combustibles liquidos, GLP y OPDH, las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN indicadas en el primer parrafo del presente articulo, actuaran como organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores por las materias referidas, en funcion al lugar donde se detecte la infraccion. Articulo 3º.- Establecer que, en MORDAZA instancia, sera el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria (TASTEM) de OSINERGMIN, el organo facultado para resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones de sancion, las que resuelvan los recursos de reconsideracion y las medidas administrativas impuestas por las infracciones relacionadas con las materias descritas en los articulos 1° y 2° de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar el Cuadro de Alcance Geografico de las Facultades Sancionadoras en Hidrocarburos Liquidos de las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN, ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cuzco, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Establecer que los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por las materias y agentes descritos en el articulo 2º de la presente resolucion, ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ica, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao; asi como, en el departamento de MORDAZA, excepto el distrito de Yurimaguas, seguiran bajo la competencia de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Articulo 6º.- Establecer, que la presente resolucion sera aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de su entrada en vigencia; aquellos que se encuentran en curso, continuaran siendo tramitados por el organo instructor y sancionador determinado en el inicio del mismo. Articulo 7º.- La Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, podra disponer Criterios Especificos de Sancion a imponer como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores descritos en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion; los cuales seran tomados en cuenta por el organo instructor y sancionador. Articulo 8º.- Establecer que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos aprobara el Manual de Lineamientos Legales para las Oficinas Regionales de OSINERGMIN en materia de hidrocarburos, a fin de determinar secuencialmente el conjunto de actuaciones administrativas que deberan ser ejecutadas por los funcionarios de las citadas oficinas en materia de hidrocarburos. Articulo 9º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2012. Articulo 10°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el articulo 4º, asi como la Exposicion de Motivos, que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion; seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 798533-1

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