Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Amplian suspension establecida mediante R.D. Nº 0005-2012-AGSENASA-DSA, solamente en lo referido a la importacion de diversas especies y productos de origen animal procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 13 de Junio de 2012 VISTO: El Memorandum Nº 0053-2012-AG-SENASA-DSASDCA de fecha 13 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas o enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, de conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0272008-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA de fecha 14 de marzo de 2012, se amplio por un periodo de noventa (90) dias calendario la suspension de las importaciones de las especies y productos de origen animal procedentes de MORDAZA, detallados en el Articulo 1º de la Resolucion

Directoral Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 19 de setiembre de 2011; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSA senala que el plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1° de la misma Resolucion podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Paraguay; Que, mediante el Memorandum del visto, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda ampliar por un periodo de noventa (90) dias calendario, la suspension de solamente ciertas especies y productos de origen animal, procedentes del Paraguay; asimismo, se permitira el ingreso de productos de origen rumiante y porcino no restringidos siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por el SENASA acorde a lo consignado en la Resolucion 1352 de la Comunidad MORDAZA entre los que se incluyan tratamientos que aseguren la destruccion del virus de la fiebre aftosa; Que, atendiendo que, en la actualidad, en nuestro MORDAZA existen zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la OIE, se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 y Resolucion 1352 de la Comunidad Andina; el Articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0512000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar por un periodo de noventa (90) dias calendario la suspension establecida en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0005-2012-AG-SENASADSA a partir de la publicacion de la presente Resolucion, solamente en lo referido a la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de MORDAZA, que se detalla a continuacion: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa. - Carne fresca refrigerada o congelada con hueso, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies. - Forrajes y henos. - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de MORDAZA que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º de la presente Resolucion podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Paraguay. Articulo 4º.- Permitir el ingreso de productos de origen rumiante y porcino no restringidos en la presente MORDAZA, siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por el SENASA acorde a lo consignado en la Resolucion 1352 de la Comunidad MORDAZA, entre los que se incluyan tratamientos que aseguren la destruccion del virus de la fiebre aftosa.

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