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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468324 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora LIDIA APAZA JINEZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ FRANCISCO MONROY CÁRDENAS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 801832-1 PRODUCE Disponen inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la R.D. N° 105- 2012-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL N° 020-2012-PRODUCE/DVP Lima, 23 de Abril de 2012 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP, el Memorando Nº 1298-PRODUCE/ DVP y el Informe Nº 0023-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resolvió en cumplimiento de la decisión judicial expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, restituir a favor de CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, la autorización de permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE- 7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, se resolvió con la indicada Resolución Directoral, que el permiso de pesca otorgado estará condicionado al resultado del proceso judicial seguido por CARLOS III JESÚS LINARES TORRES contra el Ministerio de la Producción por ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Exp. Nº 3530-2011), e incorporar a la embarcación ITJ-2, con matrícula SE- 7736 en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes; Que, se advierte del expediente que dio mérito a la expedición de la Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP, que con fecha 18 de octubre de 2011, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, mediante el Ofi cio Nº 2011-3530-95-1701-J-CI- 2º, de fecha 11 de octubre de 2011, requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que en el término de cinco (05) días cumpla con emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ – 2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley, para cuyo efecto adjunta copia certifi cada de la Resolución Nº 01, de fecha 11 de octubre de 2011; Que, asimismo mediante el Ofi cio Nº 3530-2011-95- 1701-J-CI-2º de fecha 29 de diciembre de 2011, notifi cado el 17 de enero de 2012, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que el mandato cautelar contenido en la Resolución Nº 1, de fecha 11 de octubre de 2011, ordena se cumpla con emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca, respecto de la embarcación pesquera ITJ-2, con matrícula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximos de captura por embarcación en cada temporada de pesca SIEMPRE Y CUANDO se cumpla con los requisitos exigidos por Ley, sin que se la haya ordenado otorgar permiso de pesca sin mayor estudio; Que, la Resolución Nº 01 – Cuaderno Cautelar – Exp. Nº 3530-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, resuelve declarar fundada en parte la solicitud de Medida Cautelar Innovativa interpuesta por Carlos III Jesús Linares Torres contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Ministerio de la Producción, disponiendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ – 2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, al momento de expedir la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, no habría evaluado de manera diligente los requisitos a que se encuentra obligado todo administrado para solicitar el permiso de pesca para una embarcación pesquera; específi camente: a. Si la embarcación pesquera ITJ-2 de matrícula SE- 7736, pertenecía a la fl ota pesquera existente; b. Si el administrado se acogió a los alcances de la Ley N° 26920, el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE; c. Si el administrado cumple con los requisitos que exige el Procedimiento 01 – Unidad Orgánica: Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Permiso de Pesca para la Operación de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala de Bandera Nacional del Ámbito Marítimo; Que, conforme lo establecen los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien al interés público; La nulidad de ofi cio puede ser declarada por el funcionario superior jerárquico al que expidió el acto que se invalida, además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello; y, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la potestad de invalidación de un acto administrativo es una necesidad que tiene la autoridad administrativa para atender el interés de respetar la vigencia del principio de juridicidad. La causa de la invalidación es que el acto de administrativo sea contrario a derecho por acción de la propia Administración o por acción culpable del administrado; Que, establece el artículo 10 de la Ley Nº 27444 que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: La contravención a la Constitución, a las leyes o las normas reglamentarias; el defecto o la misión de alguno de los requisitos de validez; y, cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, establece; son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación;