Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA JINEZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 801832-1

PRODUCE
Disponen inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la R.D. N° 1052012-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICE-MINISTERIAL N° 020-2012-PRODUCE/DVP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP, el Memorando Nº 1298-PRODUCE/ DVP y el Informe Nº 0023-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resolvio en cumplimiento de la decision judicial expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, restituir a favor de MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de permiso de pesca, respecto de la embarcacion ITJ-2, con matricula SE7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, se resolvio con la indicada Resolucion Directoral, que el permiso de pesca otorgado estara condicionado al resultado del MORDAZA judicial seguido por MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion por ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Exp. Nº 3530-2011), e incorporar a la embarcacion ITJ-2, con matricula SE7736 en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes; Que, se advierte del expediente que dio merito a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP, que con fecha 18 de octubre de 2011, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, mediante el Oficio Nº 2011-3530-95-1701-J-CI2º, de fecha 11 de octubre de 2011, requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que en el termino de cinco (05) dias cumpla con emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitucion de la autorizacion del permiso de pesca respecto de la embarcacion pesquera ITJ ­ 2, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los limites MORDAZA de captura por embarcacion en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley, para cuyo efecto adjunta MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 01, de fecha 11 de octubre de 2011; Que, asimismo mediante el Oficio Nº 3530-2011-951701-J-CI-2º de fecha 29 de diciembre de 2011, notificado el 17 de enero de 2012, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, comunica a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que el mandato cautelar contenido en la Resolucion Nº 1, de fecha 11 de

octubre de 2011, ordena se cumpla con emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitucion de la autorizacion del permiso de pesca, respecto de la embarcacion pesquera ITJ-2, con matricula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los limites maximos de captura por embarcacion en cada temporada de pesca SIEMPRE Y CUANDO se cumpla con los requisitos exigidos por Ley, sin que se la MORDAZA ordenado otorgar permiso de pesca sin mayor estudio; Que, la Resolucion Nº 01 ­ Cuaderno Cautelar ­ Exp. Nº 3530-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, resuelve declarar fundada en parte la solicitud de Medida Cautelar Innovativa interpuesta por MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Ministerio de la Produccion, disponiendo que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, proceda a emitir, debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitucion de la autorizacion del permiso de pesca respecto de la embarcacion pesquera ITJ ­ 2, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los limites MORDAZA de captura por embarcacion en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al momento de expedir la Resolucion Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, no habria evaluado de manera diligente los requisitos a que se encuentra obligado todo administrado para solicitar el permiso de pesca para una embarcacion pesquera; especificamente: a. Si la embarcacion pesquera ITJ-2 de matricula SE7736, pertenecia a la flota pesquera existente; b. Si el administrado se acogio a los alcances de la Ley N° 26920, el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE; c. Si el administrado cumple con los requisitos que exige el Procedimiento 01 ­ Unidad Organica: Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Permiso de Pesca para la Operacion de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala de Bandera Nacional del Ambito Maritimo; Que, conforme lo establecen los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del articulo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien al interes publico; La nulidad de oficio puede ser declarada por el funcionario superior jerarquico al que expidio el acto que se invalida, ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello; y, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la potestad de invalidacion de un acto administrativo es una necesidad que tiene la autoridad administrativa para atender el interes de respetar la vigencia del MORDAZA de juridicidad. La causa de la invalidacion es que el acto de administrativo sea contrario a derecho por accion de la propia Administracion o por accion culpable del administrado; Que, establece el articulo 10 de la Ley Nº 27444 que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: La contravencion a la Constitucion, a las leyes o las normas reglamentarias; el defecto o la mision de alguno de los requisitos de validez; y, cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica, establece; son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion;

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