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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468311 Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 801598-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2012-ANA Lima, 14 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 481/2012-GR.LAMB/PEOT-GG, mediante el cual el Proyecto Especial Olmos – Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita la prórroga de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 206º de su Reglamento, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024- 2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 331-2010- ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones, hasta el 28.05.2012; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 010- 2012-ANA-DCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones, ha presentado la justifi cación requerida para el otorgamiento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por la precitada resolución; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 331-2010-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos – Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, por el plazo de dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 28.05.2012, la reserva de recursos hídricos establecida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, en las mismas condiciones, volúmenes y fuentes de aguas señaladas en el mencionado decreto supremo. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla, la Administración Local de Agua Alto-Piura- Huancabamba y la Administración Local de Agua Motupe- Olmos-La Leche, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 801714-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y encargan puesto de Asesor II del Viceministerio de Turismo, y designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2012-MINCETUR/DM Lima, 08 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010- MINCETUR/DM, de fecha 12 de febrero de 2010, se designó al señor Jorge Alejandro Risi Mussio, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar, y es necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 18 de junio de 2012, la renuncia formulada por el señor JORGE ALEJANDRO RISI MUSSIO, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 18 de junio de 2012, a la señora abogada GABRIELA PATRICIA RIVERA OJEDA, el puesto de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, y en tanto se designe a su titular.