Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

468311

Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 801598-1

Articulo 1º.- Prorroga de la Reserva de Recursos Hidricos Prorroguese, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos ­ Tinajones del Gobierno Regional de MORDAZA, por el plazo de dos (02) anos adicionales, con eficacia anticipada al 28.05.2012, la reserva de recursos hidricos establecida en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, en las mismas condiciones, volumenes y MORDAZA de aguas senaladas en el mencionado decreto supremo. Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, la Administracion Local de Agua Alto-PiuraHuancabamba y la Administracion Local de Agua MotupeOlmos-La Leche, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 801714-1

Prorrogan reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 243-2012-ANA MORDAZA, 14 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 481/2012-GR.LAMB/PEOT-GG, mediante el cual el Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la prorroga de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, concordado con el articulo 206º de su Reglamento, establece que la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogo por dos (02) anos adicionales, hasta el 27 de MORDAZA del 2010, la reserva de las aguas de libre disponibilidad provenientes de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA con excepcion del rio Paltic, afluente del rio Chotano localizados en la vertiente del Atlantico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 0242006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 331-2010ANA, se prorrogo la reserva de agua senalada en el considerando precedente por dos (02) anos adicionales, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos ­ Tinajones, hasta el 28.05.2012; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con Informe Tecnico Nº 0102012-ANA-DCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos ­ Tinajones, ha presentado la justificacion requerida para el otorgamiento de la prorroga de la reserva de recursos hidricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por la precitada resolucion; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hidricos dispuesta mediante Resolucion Jefatural Nº 331-2010-ANA; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido en el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos y 206º de su Reglamento.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia y encargan puesto de Asesor II del Viceministerio de Turismo, y designan Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2012-MINCETUR/DM MORDAZA, 08 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010MINCETUR/DM, de fecha 12 de febrero de 2010, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Risi Mussio, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la que resulta pertinente aceptar, y es necesario encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con efectividad al 18 de junio de 2012, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA RISI MUSSIO, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a partir del 18 de junio de 2012, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confianza, y en tanto se designe a su titular.

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