Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468320 Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante Informe Nº 032-2012-AG-UPRES/ OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, se emite opinión favorable a la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, a favor de la Municipalidad Distrital de Encañada, Provincia de Cajamarca – Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Yonán, Provincia de Contumaza - Cajamarca; indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto solicitado de UN MILLON NOVENTINUEVE MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 099 060,00) para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 0777-2012-AG-SEGMA, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de referidos Gobiernos Locales Distritales; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de UN MILLON NOVENTINUEVE MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 099 060,00), para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.084117 : Mejoramiento del Canal de Riego Yerba Santa de Tambomayo, Distrito de Encañada - Cajamarca - Cajamarca. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 186 613,00 ---------------- PROYECTO 2.142046 : Mejoramiento del Canal de Ventanillas Parte Alta, Distrito de Yonán, Provincia de Contumaza - Cajamarca. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 912 447,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 099 060,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 060105 : Municipalidad Distrital de Encañada ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.084117 : Mejoramiento del Canal de Riego Yerba Santa de Tambomayo, Distrito de Encañada – Cajamarca - Cajamarca. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 186 613,00 ---------------- SUB-TOTAL 186 613,00 ---------------- PLIEGO 060508 : Municipalidad Distrital de Yonán ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.142046 : Mejoramiento del Canal de Ventanillas Parte Alta, Distrito de Yonán, Provincia de Contumaza - Cajamarca. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 912 447,00 ----------------- SUB-TOTAL 912 447,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 099 060,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.