Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Cursos de Actualizacion para Patrones de Pesca y Cursos de Especializacion y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca; asi como se establece un periodo de transicion de TRESCIENTOS SESENTA (360) dias calendarios a partir de la fecha de publicacion, venciendo este el 04 de MORDAZA del 2012; Que, mediante Resolucion Directoral N° 08282011/DCG de fecha 05 de agosto del 2011, se dispone el otorgamiento de Dispensas a Primeros Motoristas de Pesca para dirigir la sala de maquinas de buques y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1,100 Kw y operen en el dominio maritimo, pertenecientes a un mismo Armador o Propietario, y que la vigencia de las citadas Dispensas no exceda el 04 de MORDAZA del 2012, fecha limite para que los Motoristas de Pesca den cumplimiento la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011; Que, el articulo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se debera coordinar y controlar la Formacion Profesional, Capacitacion, Entrenamiento y Examenes del Personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, los Cursos Modelo Autoridad Maritima (Curso MAM) son obligatorios por categoria de personal de pesca, asi como los Cursos de Actualizacion para los Patrones de Pesca y Cursos de Especializacion y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo "C" de la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de MORDAZA del 2011, y que el periodo de transicion es hasta el 04 de MORDAZA del 2012, fecha en la que todo el personal de pesca debera contar con los cursos respectivos para su refrenda, revalidacion y ascenso correspondiente; Que, en el ultimo MORDAZA de examen de ascenso de Patrones y Motoristas de Pesca realizado el 24 de marzo del 2012, ningun Primer Motorista de Pesca se ha presentado para ascenso a Motorista de Pesca de Altura, en razon a que ningun Centro de Formacion o Instruccion se encuentra autorizado para el dictado del Curso Avanzado de Motores (MOT-540), asimismo, el proximo examen segun programacion anual es en agosto del 2012, posterior a la vigencia del periodo de transicion, y en la cual quedaran sin efecto todas las Dispensas otorgadas a los Primeros Motoristas de Pesca; Que, hasta la fecha se han recepcionado CUATRO (4) expedientes de Centros de Formacion e Instruccion, que han solicitado autorizacion para el dictado de los Cursos Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM), los mismos que se encuentran en evaluacion, y que seran autorizados a dictarlos previa auditoria de gestion que demuestre la adecuada implementacion de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberan dar cumplimiento a la normativa vigente; Que, es necesario ampliar el periodo de transicion establecido en la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de MORDAZA del 2011, cuya fecha limite es el 04 de MORDAZA del 2012, en razon a que hasta la fecha no se ha autorizado a ningun Centro de Formacion o Instruccion a dictar Cursos Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM), asi como continuar otorgando Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico , a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el periodo de transicion establecido en la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de MORDAZA del 2011, publicada con fecha 09 de MORDAZA del 2011, en el sentido de extender su vigencia hasta el 04 de MORDAZA del 2013. Articulo 2º.- Continuar otorgando a los Primeros Motorista de Pesca, Dispensas para dirigir MORDAZA de maquinas de naves pesqueras que operen dentro del ambito maritimo nacional, cuya potencia de sus motores sea mayor de 750 Kw hasta un MORDAZA de 1,100 Kw, mientras dure el periodo de transicion MORDAZA indicado.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA ANTRAM Director General de Capitanias y Guardacostas 801315-1

Aprueban normas para el ordenamiento y control de las areas acuaticas a concesionar y a las que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales, jurisdiccion de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0303-2012 MGP/DCG Callao, 15 de MORDAZA del 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA del servicio al ciudadano establecido en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad, actuan en funcion de sus necesidades, asi como, del interes general de la nacion, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la eficiencia, prevencion, simplicidad y sostenibilidad ambiental; Que, el Articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones de los sectores competentes referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el Articulo 6º, Inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administracion publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha MORDAZA regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; asimismo, en su Articulo 2º Incisos (a) y (c) establece como su ambito de aplicacion, el mar adyacente a sus costas, asi como, su lecho hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, los MORDAZA y MORDAZA navegables; los terrenos riberenos en la costa hasta los 50 metros medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA y las riberas, en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables, hasta la mas alta crecida ordinaria, comprendida a su vez en el Inciso (e), modificado mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, a los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los Incisos MORDAZA senalados, con excepcion de los ubicados dentro de las areas de desarrollo portuario; Que, adicionalmente los Articulos F-010102 y F010104 del mencionado Reglamento, establecen que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas

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