Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468317 Cursos de Actualización para Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca; así como se establece un periodo de transición de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendarios a partir de la fecha de publicación, venciendo éste el 04 de julio del 2012; Que, mediante Resolución Directoral N° 0828- 2011/DCG de fecha 05 de agosto del 2011, se dispone el otorgamiento de Dispensas a Primeros Motoristas de Pesca para dirigir la sala de máquinas de buques y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1,100 Kw y operen en el dominio marítimo, pertenecientes a un mismo Armador o Propietario, y que la vigencia de las citadas Dispensas no exceda el 04 de julio del 2012, fecha límite para que los Motoristas de Pesca den cumplimiento la Resolución Directoral Nro. 305-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011; Que, el artículo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se deberá coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacitación, Entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) son obligatorios por categoría de personal de pesca, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo “C” de la Resolución Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de Abril del 2011, y que el periodo de transición es hasta el 04 de julio del 2012, fecha en la que todo el personal de pesca deberá contar con los cursos respectivos para su refrenda, revalidación y ascenso correspondiente; Que, en el último proceso de examen de ascenso de Patrones y Motoristas de Pesca realizado el 24 de marzo del 2012, ningún Primer Motorista de Pesca se ha presentado para ascenso a Motorista de Pesca de Altura, en razón a que ningún Centro de Formación o Instrucción se encuentra autorizado para el dictado del Curso Avanzado de Motores (MOT-540), asimismo, el próximo examen según programación anual es en agosto del 2012, posterior a la vigencia del periodo de transición, y en la cual quedarán sin efecto todas las Dispensas otorgadas a los Primeros Motoristas de Pesca; Que, hasta la fecha se han recepcionado CUATRO (4) expedientes de Centros de Formación e Instrucción, que han solicitado autorización para el dictado de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), los mismos que se encuentran en evaluación, y que serán autorizados a dictarlos previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberán dar cumplimiento a la normativa vigente; Que, es necesario ampliar el periodo de transición establecido en la Resolución Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de Abril del 2011, cuya fecha límite es el 04 de julio del 2012, en razón a que hasta la fecha no se ha autorizado a ningún Centro de Formación o Instrucción a dictar Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), así como continuar otorgando Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático , a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el periodo de transición establecido en la Resolución Directoral Nro. 305-2011/ DCG, de fecha 6 de Abril del 2011, publicada con fecha 09 de julio del 2011, en el sentido de extender su vigencia hasta el 04 de julio del 2013. Artículo 2º.- Continuar otorgando a los Primeros Motorista de Pesca, Dispensas para dirigir salas de máquinas de naves pesqueras que operen dentro del ámbito marítimo nacional, cuya potencia de sus motores sea mayor de 750 Kw hasta un máximo de 1,100 Kw, mientras dure el periodo de transición antes indicado. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). REYNALDO PIZARRO ANTRAM Director General de Capitanías y Guardacostas 801315-1 Aprueban normas para el ordenamiento y control de las áreas acuáticas a concesionar y a las que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fluviales, jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0303-2012 MGP/DCG Callao, 15 de mayo del 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al principio del servicio al ciudadano establecido en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función de sus necesidades, así como, del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la efi ciencia, prevención, simplicidad y sostenibilidad ambiental; Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones de los sectores competentes referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el Artículo 6º, Inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha norma regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República; asimismo, en su Artículo 2º Incisos (a) y (c) establece como su ámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas, así como, su lecho hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables; los terrenos ribereños en la costa hasta los 50 metros medidos a partir de la más alta marea del mar y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria, comprendida a su vez en el Inciso (e), modifi cado mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, a los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los Incisos antes señalados, con excepción de los ubicados dentro de las áreas de desarrollo portuario; Que, adicionalmente los Artículos F-010102 y F- 010104 del mencionado Reglamento, establecen que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas