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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468319 irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Informe Nº 033-2012-AG-UPRES/ OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, se emite opinión favorable a la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales Distritales y Provinciales, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto solicitado de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 695 678,00) para fi nanciar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 0775-2012-AG-SEGMA, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los referidos Gobiernos Locales Distritales y Provinciales; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 695 678,00), para fi nanciar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : MINAG - Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 695 678,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 24 695 678,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 24 695 678,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 24 695 678,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1º, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Agricultura, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 802039-1 DECRETO SUPREMO N° 091-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y