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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468318 a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente; así como, los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; comprendiendo la preservación, restauración mejoramiento de los mismos, además de la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente; Que, el Artículo A-010501 Incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, en ese contexto, resultan probadas las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para establecer normas que regulen aspectos vinculados a su competencia, como es la ocupación de áreas acuáticas, a fi n de disponer medidas que permitan mitigar los riesgos de contaminación y afectación a la seguridad de la vida humana que pueda derivarse del desarrollo de actividades ubicadas en áreas acuáticas; Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, el Director General de Capitanías y Guardacostas, dispuso que un grupo técnico de trabajo de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con apoyo del personal de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado, en forma conjunta con el Jefe del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, realicen una inspección ocular sobre las áreas acuáticas que vienen siendo ocupadas por Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales dentro de su jurisdicción, a fi n de evaluar aspectos relacionados a las implicaciones que la operatividad de dichos artefactos fl uviales pueda generar sobre la seguridad de la vida humana y la existencia de impactos ambientales negativos al medio fl uvial; Que, como resultado de la inspección referida en el considerando anterior, los integrantes del grupo de trabajo de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, coincidieron en que la actual operatividad de los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales, implica por aspectos de compatibilidad de operaciones y ubicación, un riesgo a la seguridad de la vida humana y la existencia de impactos ambientales negativos al medio fl uvial, debido que en los casos descritos su cercanía con astilleros, aserraderos, zonas de embarque de madera en trozas, material u otros similares y de personal, permitiría una alta probabilidad de ocurrencia de incidentes que pondrían en riesgo la seguridad de la vida humana, y al medio ambiente; Que, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, y a la facultad que tiene esta Dirección General para intervenir en los derechos de uso de área acuática, en el caso de razones de seguridad, necesidad o interés público, resulta necesario que para controlar los riesgos de contaminación o afectación a la seguridad de la vida humana, es prioritario disponer las normas necesarias para el ordenamiento de las áreas acuáticas que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales, en el ámbito de jurisdicción fl uvial de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado; Que, el ordenamiento que se disponga en base a las normas a promulgar, se efectuará en base a un proceso de adecuación basado en un principio de gradualidad como lo consigna la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de no impactar inmediatamente en sus actividades económicas, por lo que se ha proyectado una norma que en forma razonable y previsible, logre establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger el ambiente y la seguridad de la vida humana, sin necesidad que estas afecten el sistema económico relacionado con sus actividades; Que, de conformidad con lo expresado anteriormente y en atención al Artículo 2º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que establece, que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la efi ciencia, prevención, simplicidad y sostenibilidad ambiental; hecho que genera entre los aspectos precitados en los considerandos anteriores que resulte justifi cada la expedición de una norma que disponga el ordenamiento de las áreas acuáticas que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales en el ámbito fl uvial de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado para alcanzar según los planteamientos de control, el ordenamiento de las operaciones, y controlar el riesgo que implican esas operaciones para el ambiente y la seguridad de la vida humana; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las normas para el ordenamiento y control de las áreas acuáticas a concesionar y a las que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales en los ríos y lagos navegables de la amazonía, jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 3º.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directoral entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales de otorgamiento de derecho de uso de área acuática otorgadas en el ámbito fl uvial de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado, para la operación de Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardianía de embarcaciones fl uviales. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) REYNALDO PIZARRO ANTRAM Director General de Capitanías y Guardacostas 801316-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en la infraestructura de riego DECRETO SUPREMO N° 090-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de