Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente; asi como, los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; comprendiendo la preservacion, restauracion mejoramiento de los mismos, ademas de la prevencion de la contaminacion proveniente de cualquier fuente; Que, el Articulo A-010501 Incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, en ese contexto, resultan probadas las competencias de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para establecer normas que regulen aspectos vinculados a su competencia, como es la ocupacion de areas acuaticas, a fin de disponer medidas que permitan mitigar los riesgos de contaminacion y afectacion a la seguridad de la MORDAZA humana que pueda derivarse del desarrollo de actividades ubicadas en areas acuaticas; Que, en cumplimiento a lo senalado en el considerando precedente, el Director General de Capitanias y Guardacostas, dispuso que un grupo tecnico de trabajo de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con apoyo del personal de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto MORDAZA, en forma conjunta con el Jefe del Servicio de Hidrografia y Navegacion de la Amazonia, realicen una inspeccion ocular sobre las areas acuaticas que vienen siendo ocupadas por Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales dentro de su jurisdiccion, a fin de evaluar aspectos relacionados a las implicaciones que la operatividad de dichos artefactos fluviales pueda generar sobre la seguridad de la MORDAZA humana y la existencia de impactos ambientales negativos al medio fluvial; Que, como resultado de la inspeccion referida en el considerando anterior, los integrantes del grupo de trabajo de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, coincidieron en que la actual operatividad de los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales, implica por aspectos de compatibilidad de operaciones y ubicacion, un riesgo a la seguridad de la MORDAZA humana y la existencia de impactos ambientales negativos al medio fluvial, debido que en los casos descritos su cercania con astilleros, aserraderos, zonas de embarque de MORDAZA en trozas, material u otros similares y de personal, permitiria una alta probabilidad de ocurrencia de incidentes que pondrian en riesgo la seguridad de la MORDAZA humana, y al medio ambiente; Que, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, y a la facultad que tiene esta Direccion General para intervenir en los derechos de uso de area acuatica, en el caso de razones de seguridad, necesidad o interes publico, resulta necesario que para controlar los riesgos de contaminacion o afectacion a la seguridad de la MORDAZA humana, es prioritario disponer las normas necesarias para el ordenamiento de las areas acuaticas que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales, en el ambito de jurisdiccion fluvial de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado; Que, el ordenamiento que se disponga en base a las normas a promulgar, se efectuara en base a un MORDAZA de adecuacion basado en un MORDAZA de gradualidad como lo consigna la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de no impactar inmediatamente en sus actividades economicas, por lo que se ha proyectado una MORDAZA que en forma razonable y previsible, logre establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger el ambiente y la seguridad de la MORDAZA humana, sin necesidad que estas afecten el sistema economico relacionado con sus actividades; Que, de conformidad con lo expresado anteriormente y en atencion al Articulo 2º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo que establece, que las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion,

asegurando que su actividad se realice con arreglo a la eficiencia, prevencion, simplicidad y sostenibilidad ambiental; hecho que genera entre los aspectos precitados en los considerandos anteriores que resulte justificada la expedicion de una MORDAZA que disponga el ordenamiento de las areas acuaticas que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales en el ambito fluvial de la jurisdiccion de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto MORDAZA para alcanzar segun los planteamientos de control, el ordenamiento de las operaciones, y controlar el riesgo que implican esas operaciones para el ambiente y la seguridad de la MORDAZA humana; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente y el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental, lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las normas para el ordenamiento y control de las areas acuaticas a concesionar y a las que vienen siendo ocupadas por los Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales en los MORDAZA y MORDAZA navegables de la amazonia, jurisdiccion de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto Maldonado. Articulo 2º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3º.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Directoral entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales de otorgamiento de derecho de uso de area acuatica otorgadas en el ambito fluvial de la jurisdiccion de las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Puerto MORDAZA, para la operacion de Grifos y Balsas Flotantes que se dedican a la guardiania de embarcaciones fluviales. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA MORDAZA ANTRAM Director General de Capitanias y Guardacostas 801316-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en la infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO N° 090-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal 5.1 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es funcion del Ministerio formular y supervisar, disenar, elaborar planes en aspectos de Politica Nacional Agraria, entre otros, asi como dictar las normas para la gestion integral, social, eficiente y moderna de los recursos hidricos, en concordancia con el sistema Nacional de Gestion Ambiental, asi como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de

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