Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en el presente caso, si bien es MORDAZA que la MORDAZA administrativa (Ley Nº 27444), no preve expresamente el procedimiento a seguir, tal como lo senala el numeral 1., apartados 1.2 y 1.3 del Articulo IV de su Titulo Preliminar, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el MORDAZA del debido procedimiento, por el cual, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; y, el MORDAZA de impulso de oficio, por el cual las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias; Que, de otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en la Casacion Nº 2266-2004-PUNO, de fecha 03 de agosto de 2006, establecio que para ser legitima la anulacion de oficio, la autoridad debe iniciar un procedimiento de oficio segun los terminos del articulo 104 de la Ley Nº 27444, para recien posteriormente declarar la nulidad del acto; Que, en efecto, el articulo 104 de la Ley Nº 27444, determina que el inicio de todo procedimiento de oficio requiere de una disposicion expedida por la autoridad superior que fundamente la necesidad de la actuacion de oficio, debidamente motivada y basada en el cumplimiento de un deber legal o de una denuncia. Esta decision debe ser notificada a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados por los actos a ejecutar. La notificacion incluye la informacion sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion. La notificacion es realizada inmediatamente luego de emitida la decision, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interes publico; Por los fundamentos expuestos y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar de oficio el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 105-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al administrado, MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que dentro de plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de notificada, ejerza su derecho de defensa. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MAJLUF CHIOK Viceministra de Pesqueria 801581-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2012-SA MORDAZA, 14 de junio del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos

y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas y, dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la precitada Ley Nº 29459, senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el articulo 22º de la acotada ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, Buenas Practicas de Distribucion, Buenas Practicas de Almacenamiento, Buenas Practicas de Dispensacion y Buenas Practicas de seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, mediante Nota Informativa Nº 171-2012-DIGEMID-DGDCVS-ECVE/MINSA, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, la Empresa BAYER S.A., ha solicitado la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio BAYER S.A., ubicado en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela; Que, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se llevaran a cabo del 18 al 26 de junio de 2012, en la MORDAZA de Caracas de la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, la Empresa BAYER S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viaticos estan cubiertos por la empresa solicitante; Que, con Memorando Nº 1227-2012-OGA/MINSA, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Republica Bolivariana de Venezuela, para que realicen la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio BAYER S.A., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administracion Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, precisando que los pasajes seran en tarifa economica; Que, la inspeccion para la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se realizara del 18 al 26 de junio de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio BAYER S.A, se encuentra ubicado en MORDAZA del Sur, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicion de pasajes en tarifa economica, viaticos para 9 dias y 1 dia para gastos de instalacion, para tres personas, en atencion a lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Que, mediante Informe Nº 084-2012-ODRH-OCNOGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestion

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