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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468325 Que, en el presente caso, si bien es cierto que la norma administrativa (Ley Nº 27444), no prevé expresamente el procedimiento a seguir, tal como lo señala el numeral 1., apartados 1.2 y 1.3 del Artículo IV de su Título Preliminar, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el Principio del debido procedimiento, por el cual, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; y, el Principio de impulso de ofi cio, por el cual las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; Que, de otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 2266-2004-PUNO, de fecha 03 de agosto de 2006, estableció que para ser legítima la anulación de ofi cio, la autoridad debe iniciar un procedimiento de ofi cio según los términos del artículo 104 de la Ley Nº 27444, para recién posteriormente declarar la nulidad del acto; Que, en efecto, el artículo 104 de la Ley Nº 27444, determina que el inicio de todo procedimiento de ofi cio requiere de una disposición expedida por la autoridad superior que fundamente la necesidad de la actuación de ofi cio, debidamente motivada y basada en el cumplimiento de un deber legal o de una denuncia. Esta decisión debe ser notifi cada a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados por los actos a ejecutar. La notifi cación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. La notifi cación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confi dencial basada en el interés público; Por los fundamentos expuestos y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar de ofi cio el procedimiento de nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 105-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al administrado, CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, para que dentro de plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de notifi cada, ejerza su derecho de defensa. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PATRICIA MAJLUF CHIOK Viceministra de Pesquería 801581-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-SA Lima, 14 de junio del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la precitada Ley Nº 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, mediante Nota Informativa Nº 171-2012-DIGEMID-DG- DCVS-ECVE/MINSA, de fecha 17 de mayo de 2012, la Empresa BAYER S.A., ha solicitado la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio BAYER S.A., ubicado en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevarán a cabo del 18 al 26 de junio de 2012, en la Ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela; Que, la Empresa BAYER S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante; Que, con Memorando Nº 1227-2012-OGA/MINSA, de fecha 24 de mayo de 2012, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Químicos Farmacéuticos Fanny Felipa Vásquez Ramos, Fredy Rafael Mostacero Rodríguez y José Daniel Guerra Camargo, a la República Bolivariana de Venezuela, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio BAYER S.A., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, precisando que los pasajes serán en tarifa económica; Que, la inspección para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se realizará del 18 al 26 de junio de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio BAYER S.A, se encuentra ubicado en América del Sur, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, viáticos para 9 días y 1 día para gastos de instalación, para tres personas, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Que, mediante Informe Nº 084-2012-ODRH-OCN- OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión