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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468322 de Consulta N° 04 y 06 ofi cializados por la Resolución Ministerial Nº 099-2012-ED, para que los ambientes de dichos Centros cuenten con las dimensiones adecuadas, de acuerdo a las necesidades del servicio en las Redes Educativas Rurales; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car dos (2) de los Documentos de Consulta que orientarán el proceso de implementación del modelo “Escuelas Marca Perú” en las Redes Educativas Rurales Focalizadas para el 2012, ofi cializados por Resolución Ministerial Nº 099-2012-ED, incorporando los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, en los términos que se señala a continuación: Anexo: Sustituye a: Anexo 1 “Descripción de las activi- dades y equipamiento de los espacios para los Centros de Recursos para el aprendizaje de la Red Educativa Rural” a) Anexo 1 del Documento de Consulta N° 04 b) Numeral II.2.3. Descripción fun- cional y Equipamiento – Centros de Recursos, del Documento de Consulta N° 06 Anexo 2 “Áreas referenciales de un Centro de Recursos” Numeral III.3.3. Cuadro de Áreas Estimadas – Centro de Recursos, del Documento de Consulta N° 06 Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/ normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 802036-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Sowitec Energías Renovables de Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Caracoles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2012-MEM/DM Lima, 6 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 27314212 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Caracoles, presentado por SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12084175 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2172425 de fecha 06 de marzo de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Caracoles, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en terrenos de propiedad del Estado, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 192-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 27314212, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Caracoles, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 499 000,0000 8 340 000,0000 B 499 000,0000 8 339 000,0000 C 500 000,0000 8 339 000,0000 D 500 000,0000 8 336 000,0000 E 499 000,0000 8 336 000,0000 F 499 000,0000 8 333 000,0000 G 500 000,0000 8 333 000,0000 H 500 000,0000 8 332 000,0000 I 499 000,0000 8 332 000,0000 J 499 000,0000 8 330 000,0000 K 496 000,0000 8 330 000,0000 L 496 000,0000 8 335 000,0000 M 494 000,0000 8 335 000,0000 N 494 000,0000 8 334 000,0000 O 490 000,0000 8 334 000,0000 P 490 000,0000 8 338 000,0000 Q 487 000,0000 8 338 000,0000 R 487 000,0000 8 339 000,0000 S 488 000,0000 8 339 000,0000 T 488 000,0000 8 340 000,0000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.