Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2012 (22/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
de las resoluciones

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ANTECEDENTES Referencia cuestionadas sumaria

JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido. Respecto a la falta de notificacion del inicio de la etapa de verificacion de firmas 3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en que medida la Resolucion Nº 0387-2012-JNE o la Resolucion Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, la redaccion de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sino mas bien ante Reniec. Ello se acredita tambien en el hecho de que la solicitud de nulidad de la etapa de verificacion de firmas fue presentada por el recurrente ante el Reniec el 31 de MORDAZA de 2012, es decir, MORDAZA de la interposicion del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de MORDAZA del recurso extraordinario que motiva la emision de la presente resolucion. Adicionalmente, debe senalarse que el escritos presentados por el recurrente ante este organo colegiado, el 31 de MORDAZA de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 2178-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 55. 4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolucion de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es asi que se debe optimizar el MORDAZA de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un MORDAZA electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolucion amplios. En consecuencia, este organo colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se esta discutiendo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable. 6. Por tales motivos, este organo colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiendose remitir MORDAZA fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se revalue la Resolucion Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identificacion

Mediante la Resolucion Nº 0387-2012-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la acumulacion de la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Con la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Huanipaca. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Huanipaca, interpuso a traves de su abogada el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalue la Resolucion Nº 0387-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente: a. Con el articulo tercero de la Resolucion Nº 05612012-JNE, por el cual se requirio al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y MORDAZA etapa, se estaria prorrogando el plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Reniec, a fin de formular las observaciones que hubiera creido conveniente. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0387-2012-JNE y la Resolucion Nº 0561-2012-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Respecto a la supuesta ampliacion del plazo de MORDAZA de solicitudes de revocatoria 2. Si bien en el articulo tercero de la Resolucion Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en merito al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 28 de MORDAZA de 2012, esto no significa la ampliacion del plazo de MORDAZA de la solicitud de revocatorias para el ano 2012, MORDAZA si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la ONPE el 17 de MORDAZA de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-

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