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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468843 Articulo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805784-2 Designan representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2012-PCM Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de la Autoridad Marítima Nacional, quien será designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó el Reglamento de la acotada Ley, el cual en el numeral 1.4 del artículo 1º, establece que el mismo es de aplicación, en lo que corresponda a aquellas entidades con competencia sobre el agua marítima, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la citada Ley; Que, asimismo, el literal j) del numeral 10.1 del artículo 10º del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima del Perú es miembro integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 210-2012- DE/MGP, de fecha 21 de mayo de 2012, se designó al Vicealmirante Edmundo Luis Enrique Deville Del Campo, como Director General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú; en consecuencia, en su condición de representante de la Autoridad Marítima Nacional, funcionalmente le asiste el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Vicealmirante Edmundo Luis Enrique Deville Del Campo, Director General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú como representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805784-3 Crean Comisión Sectorial con el objeto de estudiar, evaluar y analizar la estructura, funcionamiento y reorganización del CONCYTEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2012-PCM Lima, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM, publicado el 16 de junio de 2012, se adscribió el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada norma otorga el plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes invocado, para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en este contexto, corresponde crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal mencionada en los considerandos precedentes, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 067-2012-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM, que adscribe el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar, evaluar y analizar sobre la estructura, funcionamiento y reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM; adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal La Comisión Sectorial de naturaleza temporal estará conformada por: - Dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; y, - Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.