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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468849 integrado por el titular del Ministerio de Defensa, quien lo preside, así como por los titulares de los Ministerios del Interior, Educación, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 6° del citado Reglamento, establece que el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”, contará con el apoyo técnico de un Asesor Legal y un Secretario, los que serán designados por el Presidente de dicho Consejo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 345-2012- DE/SG del 26 de marzo de 2012, se designó a la señora Giuliana Horna Padrón como Secretaria y a la señora Sandra Inés Ramírez Méndez como Asesora Legal del “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”; Que, resulta necesario dejar sin efecto la resolución antes citada, a fi n designar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, como Secretario y al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, como Asesor Legal; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 del 14 de diciembre de 2001, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 345-2012-DE/SG del 26 de marzo de 2012. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa como Secretario y al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa como Asesor Legal del “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805414-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Ecuador, EE.UU. y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2012 DE/SG Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 486 de fecha 12 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República Federativa de Brasil, ingresará a territorio de la República del 24 de junio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de participar del Curso Avanzado de Ingeniería organizado por el Ejército del Perú y que se desarrollará en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 24 de junio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de participar del Curso Avanzado de Ingeniería organizado por el Ejército del Perú y que se desarrollará en la ciudad de Lima. 1. CAPITÁN ALONIO BRAULIO MAIA 2. CAPITÁN ARISTOTELES PRESTES DOS SANTOS JUNIOR 3. CAPITÁN CLEVERTON SANTOS DIAS 4. MAYOR GENARO MACHADO BECKENKAMP 5. TENIENTE CORONEL JORGE AUGUSTO RIBEIRO CACHO 6. CAPITÁN LEONARDO PIRES CONDÉ 7. CAPITÁN LUCIANO ROVANI 8. MAYOR ERNESTO PASTL NETO 9. CAPITÁN FERNANDO WAGNER RAFAEL DE SOUZA 10. CAPITÁN FLAVIO DE SOUZA RAMALHO 11. CAPITÁN JAPHET LUIZ BARBOZA DE CARVALHO SOBRINHO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805414-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2012 DE/SG Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 516 de fecha 20 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República del Ecuador, ingresará a territorio de la República del 25 de junio al 27 de julio de 2012, a fi n de participar en el “II Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” y en el “I Curso Binacional de Supervisores en Desminado Humanitario” que se realizará en el Fuerte Cáceres - Pimentel, ubicado en el departamento de Lambayeque; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el